REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000616
ASUNTO : LP01-P-2009-000616


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano Abogado Gustavo Contreras, en la condición acreditada en autos, a fines de que ésta instancia amplíe el Régimen de presentaciones de su representado ciudadano RONY QUINTERO, a un lapso de treinta (30) días, Medida o régimen de presentaciones en intervalos de quince (15) días por le Tribunal de Control Nº 6, en fecha 6 de Febrero del año 2009, oportunidad en la que se celebró la Audiencia de Presentación del Imputado, éste tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO. En efecto en fecha 6 de Febrero del año 2009, fue celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, a cargo del Ciudadano Juez Hugo Rael Mendoza, la Audiencia de presentación del imputado, en la que consideró oportuno imponer como Medida de Coerción personal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en los siguientes términos: “(…)Cuarto: Tomando en consideración que si bien es cierto se trata de un delito con una pena en su limite máximo de 10 años, no es menos cierto que se trata de ciudadanos que son delincuentes primarios, es decir, es la primera vez que resultan detenidos presentando buena conducta predelictulal y ello permite que cualquier pena que se les pudiera imponer estaría comprendida alrededor del limite inferior de los seis años y los mismos han aportado direcciones especificas para los actos procesales futuros, estimando este juzgador que los fines del presente proceso penal pudieran estar garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el articuló 256 numerales 3, 4, 5, 6 y 9 ejusdem, las cuales son las siguientes: 1.- Presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de está misma sede judicial, contados a partir del día de hoy. 2.- Prohibición de cometer algún nuevo hecho punible, mucho menos delitos contra la propiedad. 3.- Obligación de comparecer al Juicio Oral y Público. 4.- No portar armas blancas o de fuego en la vía pública. 5.- No cambiar de residencia sin participar por escrito al Tribunal. 6.- No acercarse o comunicarse con la víctima o testigo con los que aparece como víctima en la presente causa. 7.- Prohibición de acudir a la Población de Tovar del Estado Mérida. 8.- Prohibición de salida del país (…) “
SEGUNDO. De la revisión que se realiza al Sistema Juris 2000,se evidencia que el encausado de autos ciudadano RONY ENRIQUE QUINTERO GARCÍA, viene cumpliendo a cabalidad con las Medidas Cautelares que impusiere el tribunal en aquella oportunidad, del mismo modo revisando el domicilio aportado por el precitado imputado de autos, desde el inicio del presente asunto, así como el domicilio en el que ha sido debidamente notificado, el tribunal verifica que en efecto éste se encuentra domiciliado en la población de el Vigía, Residencia Los Abuelos, como punto de referencia detrás del Hospital, y ello dificulta que las presentaciones sean en intervalos de quince (15) días, siendo ésta la razón fundamental por las que el referido abogado solicitó la AMPLIACIÓN de las presentaciones
Son circunstancias éstas las que se consideran para que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley , éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, declare con fundamento al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la solicitud planteada, es decir queda con ésta decisión ampliado el intervalo de las presentaciones, lo que quiere decir que en lo adelante el imputado cumplirá con sus presentaciones cada treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida . Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABOGADO CLAUDY DÁVILA

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