REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003002
ASUNTO : LP01-P-2009-003002


AUTO FUNDAMENTANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO ACORDADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto éste Juzgado de Juicio, en fecha 28-10-2009 luego de abrir la respectiva audiencia oral y pública, procedió a acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, que fuera solicitada por el acusado : JHOANDRI ALBERTO GAVIDIA, sin juramento dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, nació en fecha 22-02.1990, de 19 años, Latonero y pintor, hijo de Rosana Gavidia Tellez, titular de la cédula de identidad N° V-20.435.800, domiciliado en el sector Chamita calle Las Acacias, casa sin número cerca de la bodega Campo Alegre, petición a la cual se adhirió el Defensor Público Abogado Jesús Briceño, luego de admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, representada en éste acto por la Ciudadana Abogado Teresa Rivero, compartiendo éste Tribunal la calificación jurídica dada a los hechos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3, del Código Penal Venezolano Vigente, por medio del presente auto procede a fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: En cuanto a los hechos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano JOHANDRY ALBERTO GAVIDIA, radican “ en fecha 30 de Mayo del año 2009,, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche ( 20:30 p.m.), funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº1 de Mérida, Estado Mérida, se encontraban con punto de control, en el sector la Hacienda, vía el Morro, y visualizan a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, les solicitan la documentación personal y los del vehículo, es cuando el copiloto, toma una actitud agresiva en contra de la comisión lanza una botella de cerveza a uno de los funcionarios, le empuja y le ultraja el uniforme que vestía el funcionario, posteriormente emprendió la huida, sin embargo producto de la persecución lo logran aprehender, le informan de sus derechos, las causas de su detención e informan de inmediato al Ministerio Público del procedimiento”
SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre del presente año 2009,, fecha pautada para la celebración del juicio oral y público, éste Tribunal Unipersonal, procedió a aperturar la audiencia, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondiente, comenzando por la Representación Fiscal, quien explanó y presentó su respectiva acusación, por tratarse de un procedimiento abreviado, luego intervino la defensa, que no se opuso a la acusación Fiscal ni ofreció pruebas, tampoco planteó nulidades o excepciones, ya que manifestó que su defendido quería acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un delito menor de tres (03) años en su límite máximo, por lo que una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, se oyó al acusado, quien impuesto del precepto constitucional y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, libre de toda coacción y sin juramento alguno, manifestaron su voluntad irrefutable de admitir plenamente el hecho que le atribuía el Ministerio Público, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, quien además de comprometerse a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal, le ofreció disculpas públicas, como oferta de reparación simbólica del daño causado, las cuales fueron aceptadas, a quien se escuchó en la sala, antes de tomar cualquier decisión, en tal sentido, éste Tribunal, no procedió a ordenar la apertura del debate oral y público, con motivo a que en la misma audiencia, APROBÓ LA OFERTA DE REPARACIÓN PRESENTADA POR EL ACUSADO Y LE OTORGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régimen de prueba un lapso de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha e imponiéndole al acusado una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento durante ese tiempo, tales como: 1- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, piso 3, Mérida, cada vez que sea convocado, ya que será supervisado por un Delegado de Prueba adscrito a ésta Unidad, el cual informará periódicamente sobre su comportamiento a éste Tribunal; 2- Residir en ésta Ciudad de Mérida en la dirección suministrada por el acusado en el día de hoy, cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal mediante la presentación de la respectiva constancia de residencia, expedida por la Prefectura Civil correspondiente; 3- presentarse ante el Cuerpo de alguacilazo de éste Circuito Judicial Penal en intervalos cuarenta y cinco (45) días; 5- Abstenerse de cometer nuevos hechos punibles, mucho menos
Así mismo, se le hizo la advertencia de que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez para proceder a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la citada medida.
TERCERO: Ahora bien, del contenido de la Acusación Fiscal, se pudo apreciar que los hechos efectivamente encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en l artículo 318.3 del Código Penal Venezolano es un delito leve, pues su pena no excede de los tres (03) años en su límite máximo, siendo que el acusado de autos, tomaron la decisión libre y voluntaria de ADMITIR PLENAMENTE ESE HECHO PUNIBLE, que le atribuía el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como, del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, ello a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, tanto la víctima representada en éste acto por la representante del Ministerio Público, igualmente, no consta en las actuaciones que estos hayan tenido una conducta predelictual que pudiera ser calificada como negativa o se encuentran sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión de algún otro hecho punible
CUARTO: Verificados como fueron todos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 42 y 43, éste Juzgado de Juicio, procedió en la misma audiencia, a APROBAR LA OFERTA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL DAÑO PRESENTADA POR EL ACUSADO Y OCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régimen de prueba un lapso de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha (28-10-2009) e imponiéndole Al acusado una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento durante ese tiempo, las cuales aparecen expresamente indicadas en el numeral SEGUNDO de la presente decisión, siendo que los acusados se comprometieron a cumplirlas todas hasta la finalización del régimen de prueba, siendo que de constatarse el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello causará los efectos establecidos en los artículos 45 y 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 28 de Octubre del año 2009, mediante la cual procedió en la misma audiencia y en presencia de las partes a APROBAR LA OFERTA DE REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL DAÑO PRESENTADA POR EL ACUSADO ( FORMAL DISCULPAS Y COMPROMISO DE NO INCURRIR NUEVAMENTE EN HECHOS DE ESTA NATURALEZA) Y LE OTORGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régimen de prueba un lapso de: UN (01) AÑO, contado a partir de esa misma fecha, durante el cual será supervisado por un Delegado de Prueba, imponiéndole a tales efectos varias condiciones de obligatorio cumplimiento, que el acusado se comprometió a cumplir en su totalidad, so pena de revocatoria de la medida, por lo cual no se procedió a ordenar la apertura del debate oral y público, ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena de igual modo remitir a la ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, piso 3, Copia Certificada del presente auto decisivo. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, toda vez que se está publicando fuera del lapso legal correspondiente y ello motivado a las distintas continuaciones de juicios que atiende el tribunal, a la celebración de las audiencias que previamente estas fijadas en la agenda de éste despacho, ,lo que pude ser verificado a través del Sistema Juris 2000, en la Agenda física que lleva el despacho, o a través del libro diario. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA

ABOGADO CLAUDY DÁVILA

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.