REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003218
ASUNTO : LP01-P-2009-003218

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 6 de noviembre de 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano FRANCISCO JAVIER SEGURA (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER SEGURA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 416 y 218 del Código Penal. En tal oportunidad el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. El Tribunal prescindió de la opinión de la víctima, toda vez que ésta no asistió a la audiencia de juicio para la cual fue debidamente citado (Vid f. 62).

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano FRANCISCO JAVIER SEGURA admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a contar de la presente fecha. SEGUNDO: Se impone las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y supervisión de un delegado de prueba. 2.- presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en el Palacio de Justicia. 3.- Continuar con sus estudios Universitarios y presentar constancia de notas. 4.- Abstenerse de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. 5.- Abstenerse de tener contacto con la víctima 6.- Residir en el lugar determinado y presentar constancia de residencia al delegado de prueba. Todo esto conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Hace cesar cualquier medida de coerción dictada al acusado. CUARTO: remitir copia certificada de la presente acta al delegado de prueba. QUINTO: El Tribunal advierte al acusado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, acarrea la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y eventualmente, el dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Srio.-