REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001034
ASUNTO : LP01-P-2008-001034
Por recibido en fecha 11 de noviembre de 2009, escrito presentado al tribunal pro la abogada MARLENE GÓMEZ, defensora pública penal adscrita a este Circuito Judicial Penal y por tal, defensora de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA (identificada en autos) mediante el cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de su defendida, alegando que la misma tiene en la actualidad dieciséis (16) años de edad, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en orden a resolver sobre la declinatoria de competencia respecto a la mencionada imputada -conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal- observa:
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signado con el n° LP01-P-2008-001034, se aprecia:
1. Se sigue causa penal a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA, quien es venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.583.999, domiciliada en Chama, sector Los Naranjos, vereda 01, casa 07, Mérida, estado Mérida por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES LEVES, contemplados en los artículos 455 y 413 (416) del Código Penal, conforme a lo resuelto en la audiencia de presentación realizada a la referida ciudadana, en que el Juzgado segundo de Control el día 04-03-2008, declaró su aprehensión en flagrancia en relación a los mencionados delitos.
2. En fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, revocó la medida de presentación personal impuesta a la referida imputada en razón del no cumplimiento de la misma (presentación cada 15 días ante el Tribunal) y la no asistencia a los actos del proceso para los cuales fue citada; ordenando la aprehensión de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA (ya identificada) con fundamento en los artículos 251, 252 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento de la medida de presentación personal, por parte de la referida imputada.
3. En audiencia celebrada el 06 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida se ordenó mantener la privación de libertad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA (ya identificada) en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Motivación
Conforme al acta de nacimiento producida por la defensora en copia certificada en fecha 11-11-2009, se evidencia que la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA nació en fecha 17 de septiembre de 1993, con lo cual, dicha ciudadana tiene en la actualidad dieciséis (16) años cumplidos, es decir, es adolescente. Siendo ello así, su juzgamiento en sede penal corresponde de acuerdo al criterio de la persona, al Juzgado de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a la regulación legal contenida en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que se refiere a la competencia de dichos Tribunales.
Es por ello que, al concernir el conocimiento del asunto en referencia al mencionado Juzgado de Juicio, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del mismo Circuito Penal, en salvaguarda de la garantía del Juez natural, procede a declinar el conocimiento de la causa presente en el señalado Juzgado de Juicio. Pronunciamiento que hace con base en lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, con la celeridad del caso. En atención a que la referida imputada (adolescente), se halla detenida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su inmediato traslado a la sede del Instituto Nacional del Menor con sede la avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida, adonde quedará a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. DE otra parte procede la compulsa de las presentes actuaciones y su remisión mediante oficio al mencionado Juzgado de Juicio antes mencionado. Así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA el conocimiento de la causa penal n° LP01-P-2008-001034 en lo que respecta a la adolescente MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; 2) Ordena compulsar la presente causa y su remisión al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; 3) Ordena al Director del centro Penitenciario de la Región Andina el inmediato traslado de la adolescente MARÍA ALEJANDRA NAVA en calidad de detenida a la sede del Instituto Nacional del Menor con sede la avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida, adonde quedará a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Remítase lo ordenado, mediante oficio. Líbrese la respectiva boleta de traslado con carácter urgente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio n° __________________, boleta de traslado n°________________________ y boletas de notificación números_______________________________________________________conste. Sria.-