REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003499
ASUNTO : LP01-P-2006-003499

Visto el escrito presentado al Tribunal el día 13 de noviembre de 2009, mediante el cual el abogado ARMANDO DE LA ROTTA solicita la revisión de medida de privación de libertad de su defendido, ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI (identificado en autos), y a los fines de resolver lo pertinente, se observa:
Antecedentes

1. Se sigue causa penal en la presente causa al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI (identificado en autos) por la presunta comisión del delito beneficio de semoviente ajeno, contemplado en el artículo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, según declaratoria de aprehensión en flagrancia del referido imputado, proferida por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en audiencia de presentación celebrada el 04-08-2006, en la que el Tribunal ordenó tramitar la causa por el procedimiento abreviado e impuso al imputado las medidas de: i. Presentación personal cada 15 días ante el Tribunal, y ii. Prohibición de salida del estado Mérida sin autorización del Tribunal (f. 27-30).

2. Consta en autos escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI (ya identificado) por la presunta comisión de los delitos de hurto y beneficio de ganado ajeno, contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera (f. 40-57).

3. Mediante decisión dictada el 11 de octubre de 2007, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida revocó las medidas menos gravosas impuestas al acusado el 04-08-2006; ordenando la captura del imputado de autos (f. 120-123).

4. En fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Mérida, luego de escuchar al imputado de autos –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- ordenó mantener la privación de libertad del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI (f. 133-135)

5. Por auto del 13 de octubre de 2008, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida acordó el traslado del imputado a la sede del Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, a objeto de celebrar acto con el imputado ante ese Juzgado el día 17-10-2008 (f. 172). Asimismo, el Tribunal Quinto de Juicio, ordenó trasladar al imputado hasta el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Extensión Santa Bárbara, nuevamente para el día 25-11-2008, con la expresa mención de que una vez realizado el acto fuera devuelto el imputado al Centro Penitenciario de la Región Andina (f. 191).

6. Consta en autos oficio n° 1165, de fecha 18-12-2008, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, informó al Tribunal que el imputado de autos, se encuentra en depósito en la Policía del estado Zulia (f. 202). Consta asimismo, oficio n° 81/2009, de fecha 06-03-2009, procedente del indicado establecimiento penitenciario, mediante el cual se informa que el referido imputado fue trasladado hasta el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara del Zulia, quedando el mismo detenido en la Comandancia de Policía de esa localidad (f. 215).

7. En fecha 06 de agosto de 2009, es recibida la presente causa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en virtud de la inhibición de la Jueza Quinta de Juicio que venía conociendo la causa (f. 249).

8. Mediante auto del 10 de agosto de 2009, se procedió a fijar audiencia de juicio en la causa para el día 24-09-2009, solicitándose el traslado del imputado a la sede del Tribunal (f. 250); audiencia no celebrada en atención al no traslado del imputado.

9.- El 07-08-2009 se recibió oficio n° 3017-2009, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara en el que explica la infructuosidad de las diligencias para el traslado del imputado hasta la sede del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Penal del estado Mérida (f. 252).

10. Por auto del 14 de agosto de 2009, este Juzgado Cuarto de Juicio acordó solicitar colaboración al Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara en lo que respecta al traslado del imputado a este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio prevista para el día 24-09-2009 (f. 253); audiencia ésta diferida por el traslado del referido imputado (f. 275), siendo fijada nuevamente para el 20-10-2009.

11. En fecha 16 de octubre de 2009, se recibe comunicación n° 3.693/2009, procedente del Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara en el que informan la imposibilidad del traslado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEHGUI, a quien se le sigue causa penal n° J01-0476-2008 de la nomenclatura de ese Juzgado (f. 281).

12. El día 13 de noviembre de 2009 fue diferida la audiencia convocada para esa fecha en atención a la falta de traslado del imputado de autos, desde el retén policial de Santa Bárbara del Zulia, adonde se encuentra a la orden del Juzgado 1° de Juicio de esa Circunscripción Judicial; siendo fijada nuevamente la audiencia para el día 14-12-2009 (f. 293-294); requiriéndose nuevamente la colaboración para el traslado del tantas veces mencionado imputado.
Motivación

Cierto es que el ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI se encuentra sometido a medida privativa de libertad ordenada por en la presente causa, mediante decisión dictada el 25 de marzo de 2008 (f. 133-135). No obstante, la audiencia de juicio oral y público varias veces fijada en la presente causa, no ha sido celebrada en razón de que el referido imputado se encuentra actualmente a la orden del Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, detenido en el retén policial de Santa Bárbara del Zulia, adonde fuera trasladado por solicitud del mencionado Juzgado; siendo hasta ahora infructuosas todas las reiteradas solicitudes cursadas por este Juzgado (tanto al Tribunal de Control y Juicio de dicha jurisdicción, como al Jefe de Retén Policial) para el traslado del referido imputado al Centro Penitenciario de la Región Andina.

En lo que respecta a la solicitud de revisión de medida, formulada por el defensor actuante sobre la base de presuntos problemas de salud del referido imputado, debe este Juzgador, verificar la veracidad de lo alegado, para lo cual es indispensable la realización del respectivo examen médico forense, lo cual será ordenado una vez sea traslado a esta jurisdicción el mencionado imputado.

En tal sentido, la privación de libertad deviene necesaria para asegurar la realización de la audiencia de juicio pendiente de celebrar en el presente asunto penal. Además de que el imputado presenta una conducta predelictual desfavorable, representada por la diversidad de causas seguidas en su contra por la presunta comisión del delito de beneficio de ganado ajeno. En tal sentido, el Tribunal declara sin lugar la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad, formulada por el defensor del imputado. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de medida privativa de libertad, formulada por el defensor del imputado; 2) Ordena oficiar nuevamente al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, a objeto de que se sirva ordenar el traslado del imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCÁTEGUI (ya identificado) al Centro Penitenciario de la Región Andina, a las ordenes de este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del estado Mérida. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Ofíciese lo pertinente al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Santa Bárbara. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECERTARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha ___________________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números y oficio n°_____________________________, conste. Sria.-