REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001445
ASUNTO : LP01-P-2007-001445

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado.
Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano MARVIN DUVIN CONTRERAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.200.489, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- El día 30 de septiembre de 2009 (f. 170-172) se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, la cual fue reanudada el día 14-10-2009, ordenándose su continuación el día 21-10-2009 (f. 184-188). En la indicada fecha no se pudo continuar la audiencia de juicio en atención a la inasistencia del imputado MARVIN DUVIN CONTRERAS ANGULO (quien quedó citado en la audiencia del 14-10-2009). El tribunal fijó nuevamente dicho acto para el día 29-10-2009, oportunidad en la que se reanudó la referida audiencia de juicio, siendo ordenada su continuación para el día 11-11-2009 la cual no se celebró en atención a la inasistencia del prenombrado acusado (quien quedó citado según consta en acta de fecha 29-10-2009. Folios 201-202); siendo fijada la audiencia nuevamente para el día 13-11-2009, no celebrada en razón de la inasistencia del mencionado acusado; oportunidad en la que el representante fiscal solicitó al tribunal expidiera orden de captura contra el acusado de autos.
Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio suspendida el día 29 de octubre de 2009, debía reanudarse a más tardar el 13-11-2009, es decir, al onceavo día siguiente a su suspensión, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice tenemos que, desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (29-10-2009) hasta el día 13-11-2009, última fecha fijada para su realización, transcurrieron once (11) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, es decir: dentro de los diez -10- días hábiles siguientes a la fecha de suspensión del debate, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar la reanudación del mismo, lo que resultó infructuoso en atención a la inasistencia del acusado de autos MARVIN DUVIN CONTRERAS ANGULO, quien quedó debidamente citado para la audiencia del 11-11-2009, a la cual no asistió, como tampoco a la fijada para el día 13-11-2009, sin justificación alguna, lo que hace presumir fundadamente la rebeldía (peligro de fuga) del acusado respecto al presente proceso seguido en su contra. Ello encuadra en la previsión contenida en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lugar a la revocatoria de las medidas de coerción menos gravosas dictadas previamente. En consecuencia y a los fines de garantizar la sujeción efectiva del acusado al proceso, es procedente declarar con lugar la solicitud de librar orden de captura contra el referido acusado, como en efecto se ordena mediante este auto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Y dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el indicado artículo 337, lo procedente es, declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, una vez se ejecute la orden de aprehensión del acusado. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 30-09-2009. 2) Revoca las medidas de coerción personal previamente impuestas al acusado de autos MARVIN DUVIN CONTRERAS ANGULO (ya identificado); 3) Ordena la aprehensión del ciudadano MARVIN DUVIN CONTRERAS ANGULO (ya identificado), debiendo ser presentado al Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, verificado lo cual, se ordenará fijar nuevamente, la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes, expídase la respectiva orden de captura a los organismos de seguridad del estado. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-