REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002416
ASUNTO : LP01-P-2007-002416
Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 16 de noviembre de 2009, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.760.589, ELOY ANTONIO RODRÍGUEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 17.160.101, y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.779.422, respecto a los cuales el Fiscal Octavo del Ministerio Público y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Para resolver sobre lo planteado, el Tribunal, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
Primero
En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió a la imputada de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 29-07-2009), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1.- PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES, ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA. 2.- PARA JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS Y ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR EN SU TRABAJO, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO, ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA. 3. PARA JULIO JOSE MARTINEZ BRICEÑO, MANTENERSE EN SU SITIO DE TRABAJO, POR EL LAPSO QUE HA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE SU SITIO DE TRABAJO. 4.- NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” (f. 95-100).
Segundo
Motivación
Para la presente fecha –como es obvio- se encuentra vencido el lapso de la suspensión condicional del proceso otorgada el 29-07-2008 por el plazo de un año a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (ya identificados).
En autos obran los Informes Conductuales finales expedidos por los delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, que tuvieron a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el ciudadano JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO “acudió a todas sus entrevistas con puntualidad y responsabilidad, acató todas las orientaciones dadas por el Tribunal y su delegado de prueba, terminó su beneficio en un nivel de supervisión Mínimo ” (f. 131-132); que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA “…durante el régimen acudió a un total de 06 entrevistas. Acató las orientaciones impartidas por el delegado de prueba y el Tribunal” (f. 134-135); y que el ciudadano ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA “…el probacionario ha demostrado gran interés y respeto por el cumplimiento del Régimen y del Plan de Necesidades elaborado al inicio del régimen, en el cual se platea mantenerse activo laboralmente, la incorporación de la familia como apoyo durante el Régimen, incrementando su relación con su núcleo familiar inmediato al igual que con el entorno social manteniendo una conducta apegada a las normas. Se presentó ante este despacho cada 90 días como una condición impuesta por el delegado de prueba. Finaliza con un nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria.” (f. 140-141).
El representante fiscal estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.
De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, los acusados de autos, efectivamente, cumplieron las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que acordó a favor de éstos, la medida de suspensión condicional del proceso, a saber: “1.- PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES, ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA. 2.- PARA JOSE LUIS RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR CON SUS ESTUDIOS Y ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA, CONTINUAR EN SU TRABAJO, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO, ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA. 3. PARA JULIO JOSE MARTINEZ BRICEÑO, MANTENERSE EN SU SITIO DE TRABAJO, POR EL LAPSO QUE HA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL, Y PRESENTAR CONSTANCIA DE SU SITIO DE TRABAJO. 4.- NO ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”; obligaciones éstas que fueron cabalmente cumplidas conforme se desprende de los indicados informes del delegado de prueba. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas y las condiciones de la suspensión condicional del proceso.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (ya identificados) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PRADA, ELOY ANTONIO RODRIGUEZ PRADA y JULIO JOSÉ MARTÍNEZ BRICEÑO (ya identificados), conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesan las condicionas impuestas en la suspensión condicional del proceso, así como cualquier otra medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve (17-11-2009). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-