REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003866
ASUNTO : LP01-P-2007-003866

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 13 de noviembre de 2009, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano BARONA HERRERA JOSÉ HIDARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-22.645.440 (imputado), y en la cual la Fiscala actuante y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Para resolver sobre lo planteado, el Tribunal, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero
En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió a la imputada de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 31-03-2009), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1. Informar al tribunal sobre cualquier cambio en su domicilio. 2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas. 3. No tener ningún tipo de contacto o comunicación con la víctima o sus padres, ni acercarse al lugar de trabajo o vivienda de los mismos. 4. Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira. 5. No incurrir en hechos delictivos. 6. No hacer uso de ningún tipo de armas.” (f. 92-95).

Segundo
Motivación

Para la presente –como es obvio- se encuentra vencido el lapso de la suspensión condicional del proceso otorgada el 31-03-2009 por el plazo de un año al ciudadano BARONA HERRERA JOSÉ HIDARDI (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Táchira, que tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, Abg. Karelia Escalante, donde consta que: “el ciudadano [BARONA HERRERA JOSÉ HIDARDI] respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Prosecución del Proceso:(sic) Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión favorable.” (f. 119-120)

Por su parte, la víctima de autos, adolescente (cuya identidad se omite) en la audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso, manifestó al tribunal que el imputado no había vuelto a molestarla, que todo estaba bien.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el acusado de autos, efectivamente, cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en la decisión que acordó a favor del mismo, la medida de suspensión condicional del proceso, a saber: mantener un domicilio fijo; abstenerse de tener contacto con la víctima; abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; someterse a la supervisión del delegado de prueba; no incurrir en nuevos delitos y no usar armas de ningún tipo; obligaciones éstas cuya violación no consta en autos; por el contrario el informe indica lo contrario. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede hacer cesar las medidas de coerción personal previamente impuestas y las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BARONA HERRERA JOSÉ HIDARDI (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesan las condicionas impuestas en la suspensión condicional del proceso, así como cualquier otra medida de coerción personal impuesta al ciudadano BARONA HERRERA JOSÉ HIDARDI (ya identificado), conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve (17-11-2009). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-