REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004785
ASUNTO : LP01-P-2007-004785

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado.

Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano JOSÉ LUIS JEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.199.804, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL en perjuicio de Luis Carrillo Angarita (occiso), contemplado en el artículo 410 en armonía con el artículo 406.1 (motivos fútiles) del Código Penal.

2.- El día 08 de octubre de 2009 (f. 409-415) se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 26-10-2009, en atención a la ausencia de órganos de prueba. En la referida fecha tuvo lugar la reanudación del debate, ordenándose su continuación el 09-11-2009. El día 09-11-2009 el imputado designó nuevo defensor de confianza, previa renuncia del anterior, siendo aplazada la audiencia para esa misma fecha en horas de la tarde, a fin de que el defensor se impusiera de las actas, la cual a su vez fue suspendida para el día 10-11-2009 a las 3:30 horas de la tarde en atención a que el defensor solicitó tiempo para enterarse del contenido de las actuaciones, audiencia que no se celebró debido a la inasistencia del defensor actuante Carlos Peña Peñaloza.

Segundo
Motivación para resolver

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio suspendida el día 26 de octubre de 2009, debía reanudarse a más tardar el 10-11-2009, es decir, al onceavo día siguiente a su inicio, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (26-10-2009) hasta el día 10-11-2009 (última fecha fijada para su realización) transcurrieron once (11) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, es decir: dentro de los diez -10- días siguientes a la fecha de suspensión del debate, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem, a pesar de las oportunas convocatorias hechas por el tribunal con el objeto de que tuviera lugar la reanudación del debate, lo que resultó infructuoso en atención a la inasistencia del defensor Carlos Peña Peñaloza, quien fue debidamente citado para las audiencias del 09 y 10-11-2009, a la última de las cuales no asistió, sin que hasta ahora conste en el expediente, prueba fehaciente de la excusa expresada por el mismo.

Dada la imposibilidad de reanudar la audiencia de juicio dentro del lapso establecido en el señalado artículo 337, lo procedente es, declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, deberá iniciarse nuevamente dicha audiencia desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 08-10-2009. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-