REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004151
ASUNTO : LP01-P-2009-004151
Oídas las partes en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado) realizada el día 19 de noviembre de 2009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado, ciudadano FRANDINED RODRÍGUEZ DÍAZ (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la acusación
Admitida como fue la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Mérida contra el ciudadano FRANDINED RODRÍGUEZ DÍAZ (identificado en autos) (f. 32-42), el Tribunal constata que el delito imputado es uso de documento de identificación falso, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya pena es de prisión de uno a tres años.
Segundo
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la referida audiencia de juicio (procedimiento abreviado), el ciudadano RAÚL RINCÓN MONSALVE (identificado en autos) -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad, la representante del Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
Tercero
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena de prisión de uno a tres años en cuanto al primer delito; es decir, con pena inferior a cuatro (04) años en su límite superior. Se constató que el acusado de autos, ciudadano FRANDINED RODRÍGUEZ DÍAZ (identificado en autos) es primario en la comisión de delitos, admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (en audiencia de juicio y antes del inicio del debate). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, desde el día 19-11-2009 y hasta el 19-11-2010, bajo las condiciones que se indicarán infra y con la supervisión del delegado de prueba que resulte designado por la Coordinación Zonal n° 01 de la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones de Interior y de Justicia, con sede en el Palacio de Justicia (Edificio Hermes), ubicado en avenida 4 Bolívar, frente a la plaza Bolívar de Mérida, estado Mérida.
Decisión
El Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el ciudadano FRANDINED RODRÍGUEZ DÍAZ (identificado en autos) por el delito de uso de documento de identificación falso, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser lícitas, pertinentes y necesarias; Segundo: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano FRANDINED RODRÍGUEZ DÍAZ (identificado en autos) en relación al indicado delito. Tercero: Impone al acusado de autos las siguientes condiciones: 1. Realizar los trámites pertinentes para legalizar su permanencia en el país; 2. Mantener un domicilio fijo e informar al Tribunal en caso de modificación; 3. Mantener un empleo estable que le proporciones medios lícitos de vida. 4. Someterse a la supervisión del delegado de prueba adonde deberá acudir personalmente; Tercero: Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado. Cuarto: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; La presente decisión se adopta conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2009 (23-11-2009). Notifíquese al Fiscal, acusado y defensor actuantes. Remítase copia certificada del presente auto a la Coordinación Zonal n° 1 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en la Ciudad de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_______________________________________________ y oficios n°: _____________________________________, conste. Sria.-