REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LP01-P-2008-001548
Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante el cual, el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, defensor de confianza de la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8-014.018, solicitó la revisión de la privativa de libertad que actualmente cumple su defendida, así como sus sustitución por una menos gravosa, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
De la lectura del señalado escrito, se advierte que en lo fundamental, la defensa arguyó:
“En fecha 05 de abril de 2008 el Tribunal de Control Número Dos (sic) de este Circuito Judicial penal, decretó la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo (sic) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , (sic) y acordó además , (sic) que la causa sea tramitada por la vía del procedimiento breve, conforme a lo establecido en los artículos 371 y 376 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas como fueron las actuaciones por el mencionado Tribunal de Control, al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, esta es la fecha en que aún el mismo no ha podido celebrarse , (sic) en virtud de que se han producido los siguientes diferimientos. (sic)
1) El día 15de Mayo de 2.008, debido “a la incomparecencia de la imputada” (folios 95 y 96);
2) El día 16 de Junio de 2.008, motivado a que “no se encuentra presente la imputada por no haberse realizado el traslado al centro penitenciario” (folios 115 y 116);
3) El 2 de julio de 2.008, debido a que la defensora técnica así lo solicitó, en virtud de que tenía la continuación del juicio oral, en la causa signada con el N (sic) LP01-P-2006-9710, por ante el Tribunal de Juicio Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal (folios 133 y 134);
4) El 29 de Julio de 2.008, motivado a que el Tribunal de Juicio consideró necesario realizarle a la imputada los exámenes médicos solicitados por la defensa (folios 155 al 158).
5) El día 30 de Octubre de 2.008, en virtud de que “no se encuentra presente la Fiscalía” (folios 249-251);
6) El del 20 de Noviembre de 2.008, debido a que “la defensa técnica informó al Tribunal que presentó una solicitud de avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y el Fiscal del Ministerio Público expuso (…)
7) El del 9 de febrero de 2.009, en virtud del avocamiento solicitado por la defensa técnica por ante el tribunal Supremo de Justicia (folio 313);
8) El 5 de Marzo de 2.009, se dio inicio al juicio oral y público, fijándose su continuación para el el día 17 de marzo de 2.009, a las 2:30 pm (folios 318 al 321);
9) El 30 de Marzo de 2.009, el tribunal de juicio dictó auto mediante el cual acordó que en virtud de que en fecha 17-03-09 no se llevó a efecto la audiencia de continuación del juicio oral y público, motivado a que no se dio despacho por permiso del Juez, fijar nuevamente dicha continuación para el día 3 de abril de 2.009, a las 10:00 a.m. (folio 391);
10) El día 3 de abril de 2.009, se declaró interrumpido el juicio oral , ya que “la acusada no fue trasladada a la sede de este Circuito” (folios 347 y 348);
11) El 2 de Agosto de 2.009, debido a que “la imputada no fue trasladada desde el Centro Penitenciario de la Región Andina” (folios 520 y 521);
12) El día 21 de Septiembre de 2.009, motivado a la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Juez (Dra. Irlanda Quintero) que venía conociendo de la causa (folios 593 al 596);
13) El del 20 de Octubre de 2.009, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Juez de Juicio Número Uno , (sic) Dra. Auxiliadora Arias (sic) ( Folio 596) (sic);
14) El del 30 de Octubre de 2.009, debido a que no se encuentra presente la Fiscalía (folios 249 al 251);
15) Por último , (sic) el del día 11 de Noviembre de 2.009, fecha esta en la cual , (sic) si bien es cierto que la defensa técnica había solicitado el diferimiento , (sic) por tener fijada la celebración de un juicio oral, ese mismo día ; (sic) a las 2:00 pm , (sic) por ante el Tribunal de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, conforme se evidencia de la boleta de notificación respectiva , (sic) que acompañé al escrito contentivo de la solicitud de diferimiento ; (sic) también es cierto que por haber tenido información de que este último juicio no se iba a celebrar , (sic) ME HICE PRESENTE A LAS 10:20 Am (sic) (así consta en el acta correspondiente) y fui informado por el secretario de este Tribunal que se había diferido por estar fijada la continuación de otro día.
Agregó luego, el solicitante:
…en el proceso seguido a la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN y como ya señale (sic) se decretó su privación judicial preventiva de libertad, en fecha 5 de abril de 2.008, es decir, hace ya UN (1) AÑO , (sic) SIETE ( 7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, habiéndose decretado , (sic) igualmente , (sic) la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, el cual por su naturaleza comporta una mayor celeridad y economía procesal, puesto que el artículo 373 del código Adjetivo Penal, dispone un lapso entre diez y quince días para la realización del juicio, lo que implica decir que en estos procedimientos se reduce el lapso de duración de la prisión preventiva respecto al procedimiento ordinario.
…la privación preventiva de libertad de mi defendida, se ha extendido por un lapso que supera con creces , (sic) el lapso establecido de 10 a 15 días (sic) establecido por la legislación procesa penal, PARA QUE SE HUBIERA REALIZADO la correspondiente audiencia de juicio oral y público, la cual ha sido diferida en más de diez oportunidades , (sic) por causas no atribuibles a la imputada ni a la defensa privada…
…SOLICITO de este Tribunal , (sic) ACUERDE SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , (sic) que pesa actualmente sobre mi defendida , (sic) por las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , (sic) es decir , (sic) la detención domiciliaria en su propio domicilio… y presentación de dos fiadores, para lo cual PIDO además, se tome en consideración el estado de saludo de la misma, conforme se desprende de las constancias medicas (sic) que obran agregada (sic) a los autos.”
Segundo
Antecedentes
Hecha la revisión de la causa, se observa que:
1.- En audiencia de presentación celebrada el 05 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN (identificada en autos) en relación al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS, contemplado en los artículos 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenó tramitar la causa por el procedimiento abreviado; e impuso medida privativa de la libertad a la mencionada imputada, en razón de la presunción legal del peligro de fuga de la referida imputada (f. 53-59)
2.- La presente causa ingresó a este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del estado Mérida el día 26 de octubre de 2009 (f. 562), siendo fijada la audiencia de juicio para el día 11 de noviembre de 2009, oportunidad en la que no se celebró la misma en razón de la solicitud de diferimiento presentada por el defensor, mediante escrito; fijándose la audiencia de juicio para el día 03-12-2009, a las 11:00 de la mañana (f. 582).
Tercero
Motivación
Cierto es que desde el día 05-04-2009, fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputado y hasta la presente fecha, la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN (identificada en autos) se encuentra privada judicialmente y en forma preventiva de su libertad, y también lo es, que el delito por el cual se les sigue causa penal es de una ostensible gravedad: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de acuerdo a la pena eventualmente imponible (08 a 10 años de prisión, más el aumento de pena), aparte del carácter de lesa humanidad del cual participa tal delito, conforme a reiterada jurisprudencia de las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se pone de manifiesto la necesidad de asegurar –en el curso del proceso penal- y de manera efectiva, a la persona a quien se impute tal delito.
Ha constatado el Tribunal que la audiencia de juicio convocada en diversas fechas, ha sido diferida, por diversos motivos, a saber: 15-05-2009 (inasistencia de imputada y solicitud del defensor recién designado, abogado ARTURO CONTRERAS. F. 95-96), 16-06-2009 (inasistencia de defensor previamente citado y de la imputada quien no fue trasladada desde el Centro Penitenciario de la región Andina. F. 115-116); 02-07-2009 (diferida por solicitud expresa del defensor ARTURO CONTRERAS quien indicó que tenía continuación de juicio ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal, en la causa penal n° LP01-P-2006-9710. Vid folio 133 y 134), 29-07-2008 (diferida por solicitud expresa del ABG. ARTURO CONTRERAS a fin de que se practiquen exámenes médicos a la imputada de autos. Vid. Folio 155-158), 16-09-2008 (diferida por ausencia del defensor ABG. ARTURO CONTRERAS, quien quedó citado en la audiencia anteriormente indicada: Vid. Folio 191 y 192), y 06-10-2008 (no consta la celebración de tal acta, pero sí consta la recusación planteada por el defensor ARTURO CONTRERAS contra la Jueza Segunda de Juicio, y la apertura del correspondiente cuaderno de actuaciones. Vid. Folio 237). El 10 de octubre de 2008 ingresó la causa al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual fijó audiencia de juicio para el día 30-10-2008 (f. 238) no celebrada en razón de la inasistencia del representante fiscal; siendo fijada nuevamente para el 20-11-2008 (Vid. Folio 249-251). La audiencia fijada para el 20-11-2009, no fue celebrada en atención a la información expresada por el defensor en el sentido de haber solicitado el avocamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la presente causa; a lo que el representante fiscal expresó que la concentración de la audiencia de juicio se podría ver afectada, si se recabara el expediente luego de iniciarse la audiencia, por lo cual el tribunal difirió la audiencia de juicio para el día 15-12-2008 (f. 263-264). Obra al folio 295, solicitud de diferimiento de la audiencia de juicio prevista para el 15-12-2008, formulada el 12-12-2008, por el defensor, abogado ARTURO CONTRERAS (motivos familiares); no obstante la referida audiencia no se celebró debido a que el Tribunal no dio audiencia (f. 296). El día 09-02-2009 no se celebró la audiencia “visto el escrito del defensor privado (…) donde solicita el diferimiento de la presente audiencia por haber solicitado al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el avocamiento en la presente causa…” (f. 313). El 05 de marzo de 2009, no se celebró la audiencia de juicio, debido a solicitud de la defensa, “hasta tanto conste en las actuaciones los informes periciales correspondientes a las experticias solicitadas” (f. 318-320). El 17 de marzo de 2009, no se realizó la audiencia por cuanto el Tribunal no dio audiencia (f. 391), siendo fijada la misma para el 03-04-2009, a las 10:00 de la mañana. El 03-04-2009, no se celebró la audiencia de juicio debido a que la imputada no fue trasladada a la sede del Circuito y en razón de la inasistencia del defensor ARTURO CONTRERAS (f. 407-408) siendo fijada la audiencia de juicio para el 27-04-2009. El 27-04-2009, no se realizó la audiencia en virtud de quebrantos de salud de la ciudadana Jueza (f. 425), fijándose de nuevo el acto para el 14-05-2009, a las 2:00 de la tarde; audiencia no celebrada sin que conste el motivo de ello. Por auto fechado 26-06-2009 (f. 455) el Juzgado Primero de Juicio, fijó audiencia de juicio para el día 12-07-2009, a las 11:00 de la mañana. Mediante auto de fecha 13-07-2009, se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio, en atención a la declaratoria sin lugar de la recusación planteada por la defensa (f. 480). Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, fue fijada la audiencia de juicio para el día 12-08-2009, a las 11:00 de la mañana (f. 486), la cual no fue celebrada en atención a la falta de traslado de la imputada (f. 520-521), siendo fijada nuevamente para el día 21-09-2009, a las 11:00 de la mañana. El 21 de septiembre de 2009, se inhibió la Jueza Segunda de Juicio (f. 529-532). El 24-09-2009 (f. 534) reingresa la causa al Juzgado primero de Juicio, convocando la audiencia de juicio para el 20-10-2009, a las 11:30 de la mañana (f. 535). El 20-10-2009, se inhibió de conocer la Jueza Primera de Juicio (f. 556).
Finalmente, el 26-10-2009 (f. 562) se da entrada a las actuaciones ante este Juzgado Segundo de Juicio; ordenándose mediante auto del 29-10-2009 la convocatoria a juicio en la presente causa, para el día 11 de noviembre de 2009, a las 10:30 de la mañana (f. 563); audiencia no celebrada en atención a la inasistencia del defensor privado ARTURO CONTRERAS (f. 582), quien mediante escrito de fecha 09-11-2009, solicitó el diferimiento del acto (f. 580); siendo fijada la audiencia para el día 03-12-2009, a las 11:00 de la mañana, quedando citada las partes (incluida la defensa, tal como consta en la nota de secretaría. Vid. Folio 582).
De acuerdo a lo anterior, la presente causa (procedimiento abreviado) ingresó al Tribunal de juicio el 25-04-2008 (f. 68) y desde entonces, se observa la existencia de múltiples y reiterados diferimientos de la audiencia de juicio, en los que se ha indicado –en las actas- como motivo para ello: la falta de traslado de la imputada de autos desde el Centro de detención; diversas y expresas solicitudes de diferimiento formuladas por el abogado ARTURO CONTRERAS por motivos varios, y en otras debido a su inasistencia a dicho acto (a pesar de haber sido citado), así como las incidencias de inhibición planteadas por Jueces que han conocido la presente causa en fase de juicio. Y excepcionalmente, también, debido a la inasistencia del representante fiscal, tal como se puede apreciar del contenido de las actas levantadas en la oportunidad de ordenar tales diferimientos. Todo lo cual, ha impedido la oportuna celebración del acto.
El tribunal estima que en el presente caso, la audiencia de juicio ha sido diferida en algunos casos en forma justificada (falta de traslado de la imputada, inasistencia de partes, etc.) pero en diversas oportunidades lo ha sido, sin que exista una razón de peso que así lo justifique jurídicamente, específicamente, la simple solicitud por parte de la defensa. Esta situación, ha contribuido a mayores demoras en la realización de la audiencia de juicio, aún pendiente de efectuar para la presente fecha y cuya última convocatoria fuera efectuada para el venidero 03 de diciembre de 2009, a las 11:00 de la mañana.
No obstante lo anterior, el Tribunal considera que si bien es cierto, lo afirmado por el defensor en el sentido de que la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN (identificada en autos) se encuentra privada de la libertad desde que así lo ordenó el tribunal en la audiencia de presentación celebrada el 05 de abril de 2008 (con lo cual, ha permanecido hasta ahora bajo detención por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, inclusive), no es menos cierto que la prenombrada ciudadana está siendo juzgada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en los artículos 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como fuera calificado por el Juez de Control en su oportunidad; tipo penal conminado con pena que va de 8 a 10 años de prisión, y un aumento de pena de un tercio a la mitad, de acuerdo a las indicadas normas. Esto implica afirmar que la imputada es sometida a proceso en relación a un delito de suma gravedad, considerado de lesa humanidad por las Salas de Casación Penal y Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial de la libertad de la ciudadana en precedente mención, se observa que la gravedad del hecho imputado, desde la perspectiva de la pena eventualmente imponible por el delito objeto de imputación, entraña per se, la presunción de peligro de fuga. A ello se agrega que el carácter de lesa humanidad del indicado delito, y el criterio jurisprudencial que hace improcedente la aplicación de medidas menos gravosas. Circunstancias estas que objetivan el peligro de fuga conforme al artículo 251, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace necesario asegurar –cautelarmente- la persona de la imputada, mediante una medida que garantice su sujeción al proceso, no obstante los quebrantos de salud que pudiera haber presentado la misma, los cuales son tratables, mediante la respectiva atención médica.
El tribunal ha revisado la causa y strictu sensu encuentra que, las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad de la imputada de autos, no han variado; por el contrario, se mantienen incólumes, lo que hace aún más necesario, asegurar la normal tramitación de la causa por vía cautelar. La pertinencia y mantenimiento de dicha medida, es consecuencia directa del señalado peligro de fuga, y responde al objeto de garantizar –cautelarmente- la efectiva realización del proceso. Y así se declara.
Consiguientemente, resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad de la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN (identificada en autos), lo que hace improcedente la solicitud de revisión planteada por la defensa del encartado de autos. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple la ciudadana CARMEN ELENA VILLARREAL DE ALARCÓN (identificada en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENNY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°: __________________________________________________________, conste. Sria.-