REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004273
ASUNTO : LP01-P-2009-004273

Visto el escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante el cual, el abogado JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, defensor del ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU, solicitó el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que cumple el ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU; este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida privativa de libertad

Arguyó la defensa como fundamento de su petición que:

“…en fecha 31 de agosto de 2009, en la que se llevó a cabo la audiencia de presentación para calificación de aprehensión en flagrancia, a mi representado se le impuso medida judicial privativa de libertad. El Tribunal de control (…) decretó también la aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal, y este mismo artículo nos dice que una vez recibidas las actuaciones por el tribunal unipersonal, éste deberá convocar al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
Ahora bien, este tribunal a su digno cargo, fijo (sic) para que se llevara a cabo el juicio oral y público el día 28 de octubre de este año, pero la representación Fiscal quinta del Ministerio Público, solicitó el diferimiento del juicio lo que ocasionó que el tribunal a su cargo fijara nuevamente fecha para llevar a cabo el juicio el día 4 de noviembre de este año, pero nuevamente la representación Fiscal quinta del Ministerio Público solicitó el diferimiento del juicio, lo que ocasionó que el tribunal a su digno cargo fijara nuevamente fecha para llevar a cabo el juicio el día 20 de noviembre de este año, fecha en que tampoco fue posible la presencia de dicha representante fiscal… ”

Continúa alegando:

“A mi representado se le debe presumir inocente y tiene el derecho a ser juzgado en libertad y a dársele la oportunidad de defenderse. Es por lo que ruego se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad (sic)


Segundo
Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que:

i.- En fecha 31 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al cabo de la audiencia de presentación, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU (identificado en autos) y otro, con relación a los delitos de robo agravado en calidad de autor y uso de adolescentes para delinquir, contemplados en los artículos 458 del Código Penal vigente y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ii.- Consta en autos que el referido Tribunal de control, decretó la privación judicial preventiva de la libertad del mencionado imputado, respecto a los predichos delitos; ordenando también que se tramitara la presente causa conforme al procedimiento abreviado.

Tercero
Motivación

Cierto es que desde la audiencia de presentación, celebrada el 31 de agosto de 2009 y hasta la presente fecha, el ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva de su libertad, y también lo es, que las audiencias de juicio oportunamente convocadas por el tribunal -dentro del lapso que señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal- para los días 28 de octubre de 2009, 04 de noviembre de 2009 y 20 de noviembre de 2009, han sido diferidas en razón de la incomparecencia de la fiscala quinta del Ministerio Público, abogada MIRIAM BRICEÑO ÁNGEL (intervención en otro acto a la misma fecha y hora, y hospitalización de dicha funcionaria) en las dos primeras fechas, y debido a la negativa de los imputados de autos a someterse a la revisión de detenidos en las instalaciones de este Circuito Penal en la última fecha antes indicada.

Conforme a lo antes expresado, resulta evidente que las inasistencias del representante fiscal a la audiencia de juicio en las primeras dos fechas fijadas al efecto, luce razonablemente justificada. No obstante, la conducta de los imputados (negarse a la revisión de seguridad en la oportunidad de su último traslado a la sede del Tribunal el día 20-11-2009, determinó su devolución al Centro Penitenciario de la Región Andina) impidió la celebración del acto en la predicha oportunidad. Así las cosas, la indicada conducta por parte del imputado en mención, ha hecho nugatoria la garantía del juzgamiento en tiempo oportuno, tal como reclama el abogado defensor.

La circunstancia de que en el caso bajo examen, la audiencia de juicio no se haya verificado en las tres oportunidades anteriormente fijadas por el tribunal, por las razones antes dichas, no enerva, ni modifica los supuestos materiales y procesales que dieron lugar al dictado de la medida de privación judicial preventiva de al libertad que actualmente cumple el ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU. Por el contrario, dicha medida encuentra asidero jurídico en la gravedad de los delitos imputados (robo agravado y uso de adolescente para delinquir), cuya pena en el primer caso va de 10 a 17 años de prisión, y de 1 a 3 años de prisión, a tenor de lo establecido en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el carácter grave de tales delitos (disvalor de acción y resultado), así como el carácter pluriofensivo del primero de los mencionados delitos, todo lo cual en suma, hace pertinente mantener la medida de privación judicial de la libertad del prenombrado imputado, a objeto de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio. Al efecto, el juzgador haciendo una labor de prognosis discierne: Si estando privado de la libertad el imputado en mención, no se somete a las medidas de seguridad (revisión de detenidos) y con ello ha impedido la celebración de la audiencia de juicio, que cabe esperar de su comportamiento, si se le juzga en libertad. A fortiori, estima procedente el tribunal, el mantenimiento de la predicha medida de privación de libertad del ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU, siendo improcedente la sustitución de la misma, tal como lo solicitara el defensor actuante. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Cuarto Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad que actualmente cumple el ciudadano KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU, formulada por el abogado JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YENNY CAROLINA VILLAMIZAR


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Sria.-