REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004182
ASUNTO : LP01-P-2008-004182

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Alexis Rafael Sánchez Hernández
Defensa: Abg. Carolina Camacho

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (20.10.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Alexis Rafael Sánchez Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.235.584, nacido el veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (27.09.1981), carpintero, concubino, de veintiocho (28) años de edad, domiciliado en la avenida Fernández Peña, casa Nº 49, Ejido estado Mérida, hijo de José Ramón Sánchez y Ana Teresa Hernández.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Alexis Rafael Sánchez Hernández, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho (31.10.2008), siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, se realizó allanamiento por funcionarios policiales, en una vivienda ubicada en la avenida Fernández Peña, casa N° 55, Parroquia Matríz Plaza, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en la cual presuntamente habitaban los dos ciudadanos investigados, momento en el cual lograron encontrar en poder del ciudadano Alexis Rafael Sánchez Hernández, en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un (01) arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 Mm., color negro con empuñadura de madera, sin seriales ni marca aparente, contentivo de seis (06) proyectiles sin percutir del mismo calibre, además de ello también le incautaron en su poder, dentro del bolsillo del pantalón dos (02) envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga; nueve (09) envoltorios contentivos de un polvo de color beige de presunta droga; un (01) envoltorio tipo dedil, contentiva de restos y semillas vegetales de presunta droga; y dentro de un koala color azul, adherido a su cuerpo dos (02) trozos compactos de color beige de presunta droga; un (01) trozo grande de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de presunta droga; veintiséis (26) envoltorios contentivos de restos vegetales y semillas de presunta droga; además de la cantidad de cuarenta Bolívares Fuertes (BF. 40), en dinero en efectivo, por su parte al practicarle la inspección Personal al ciudadano José Ramón Sánchez Mercado, no le encontraron en su poder ningún objeto o sustancia de carácter ilícito, posteriormente los funcionarios lograron encontrar en un cuarto pequeño debajo de un microondas dañado de color negro, un (01) envoltorio de material plástico, contentivo a su vez de siete (07) envoltorios contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga; y debajo del lavadero encontraron un (01) envoltorio de material plástico, contentivo a su vez de cuatro (04) cuadros compactos contentivos de una de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de presunta droga.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer nueve (9) años. Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Alexis Rafael Sánchez Hernández, no presenta antecedentes penales, por tanto se obtuvo el lapso de ocho (8) años.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Alexis Rafael Sánchez Hernández, es de cuatro (4) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.



Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Alexis Rafael Sánchez Hernández, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Impone a Alexis Rafael Sánchez Hernández, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Alexis Rafael Sánchez Hernández, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
6) Se ordena el decomiso del arma de fuego incautada en el procedimiento, así el comiso definitivo del dinero recabado durante la visita domiciliaria, y que sean puestos a la orden de los organismos competentes.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yenni Villamizar


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria