REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002449
ASUNTO : LP01-P-2008-002449


Visto el planteamiento realizado por el defensor público Jesús Briceño, en representación del imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, mediante el cual solicita a este tribunal, la prescripción de la acción penal en relación a los delitos de Ultraje Simple a Funcionario Público y Resistencia a la Autoridad, afirmando que ambos delitos están prescritos, y señala que no existe acto conclusivo al respecto.

Único:
En relación a la petición antes señalada por el defensor público del imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, concerniente a la prescripción de la acción penal de los delitos de Ultraje Simple a Funcionario Público y Resistencia a la Autoridad, estima este tribunal que tal solicitud no es procedente, toda vez que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el lapso de prescripción para los delitos por los cuales se ha procesado al imputado en cuestión; y, de los cuales presuntamente es el autor, a tenor del ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, prescriben a los 3 años (ya que el término medio de pena a imponer de ambos delitos no exceden de 3 años), tiempo éste que aún no ha transcurrido, ya que el imputado fue detenido el veintitrés de junio de dos mil siete (23.06.2007).
Debe destacarse que al folio 209 de la causa, se observa escrito acusatorio presentado por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete (21.08.2007), razón por la cual se evidencia que si existe el correspondiente acto conclusivo, por tal motivo no le asiste la razón al defensor del imputado en cuestión.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acuerda la petición del defensor público del imputado Ediver Pastor Rodríguez Dugarte, y por ende no declara la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria