REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004188
ASUNTO : LP01-P-2009-004188


Corresponde fundamentar la decisión tomada en fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17.11.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al imputado Jesús Alfredo Zambrano Zambrano, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el doce de septiembre de mil novecientos noventa (12.09.1990), soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.394.203, domiciliado al final de la avenida Bolívar, quinta Norelia, Bailadores estado Mérida, hijo de Maura Zambrano y Jesús Escalante Serrano.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El día veintidós de agosto de dos mil nueve (22.08.2009), siendo aproximadamente las dos y veinticinco horas de la madrugada, funcionarios policiales que se encontraban en un punto de control móvil, observaron a un ciudadano de contextura delgada, piel moreno, estatura mediana, indicándole el suninspector Rivas Gresyly Leonardo, que mostrara sus documentos personales, sujeto éste que se negó a tal petición del funcionario, por tal motivo le informaron que le realizarían una inspección personal, negándose igualmente. El sujeto tomó una actitud agresiva en contra de los funcionarios, vociferando palabras obscenas y ofensivas (sapos, bobos, mamahuevos, coño madres, entre otros), lanzando golpes con los puños de sus manos codazos y puntapiés, en el momento en que este hecho estaba sucediendo se encontraban dos ciudadanos observando lo antes expuesto, procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión del mismo por resistirse a la autoridad, por tanto fue trasladado al reten policial, siendo impuesto de sus derechos.
Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente, solicitó ante el tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Jesús Alfredo Zambrano Zambrano, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tribunal éste que decretó la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano y ordenó que se continuara el proceso a través del procedimiento abreviado.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del imputado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El juicio oral y público seguido al imputado Jesús Alfredo Zambrano Zambrano, se fijó para el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17.11.2009), fecha en la cual no se aperturó el debate, en virtud de la petición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, mediante la cual solicitó al tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, toda vez que el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Ministerio Público para hacer uso del principio de oportunidad, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de cinco años de privación de libertad.
En tal sentido, la Fiscalía argumentó que no presentó acusación debido a que en la oportunidad legal solicitaría una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, como lo es la aplicación de un principio de oportunidad, como en efecto lo hizo. Ante tal petición, la defensa privada del imputado no hizo ninguna objeción.
En esa misma audiencia, el tribunal autorizó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, para que prescindiera totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente el hecho imputado a Jesús Alfredo Zambrano Zambrano, era un hecho insignificante, que no afectó el interés público, cuya pena no excede de cinco años.
La admisión de la aplicación de alguno de los supuestos previstos en artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, trae como consecuencia la extinción de la acción penal con respecto al autor del hecho, de conformidad con el artículo 38 de la señalada ley penal adjetiva.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso se admitió la solicitud de la Fiscalía relacionada con la aplicación del principio de oportunidad, como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual extingue la acción penal de conformidad con los artículos 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Jesús Alfredo Zambrano Zambrano, anteriormente identificado y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano en mención y la libertad plena del mismo.
Se omite notificar sobre la publicación de la decisión a las partes y a Jesús Alfredo Zambrano Zambrano, por cuanto fueron informados en la audiencia que dicha publicación se haría dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yenni Villamizar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria