REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008983
ASUNTO : LP01-P-2006-008983

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Daina Vega
Acusados: Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa
Defensa: Abg. Armando De la Rotta

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (20.011.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por los acusados Jhon Omar Zubillagas Del Moral, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.516.865, nacido en fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos (03.05.1982), concubino, taxista, domiciliado en el sector El Venerable, casa 4a, calle Pica Pica, Maracay estado Aragua, hijo de Rogelio Argenis Zubillagas y Umaira Del Moral; Wilmer Yunior Cumare Del Moral, venezolano, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.244, nacido en fecha diez de enero de mil novecientos ochenta y ocho (10.01.1988), soltero, ayudante de albañil, domiciliado en la invasión Ingenio Lacruz, casa s/n, La Victoria estado Aragua, hijo de Mireya de Morales y Wilmer Cumare; y Melania Margarita Guanipa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.167.057, concubina, de treinta y nueve (39) años de edad, nacida el cuatro de agosto de mil novecientos setenta (04.08.1970), de oficios del hogar, domiciliada en urbanización San Rafael Urdaneta, sector 3, avenida 6, N° 24, Cagua estado Aragua, hija de Melania Margarita Guanipa.

En el transcurso del juicio oral y público, los acusados Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa, manifestaron acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, quienes libres de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarase culpables en causa penal propia, admitieron los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitaron la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por los acusados, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuestos del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por los acusados, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día En fecha once de noviembre de dos mil seis (11.11. 2006), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10•p.m.), los funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Los Próceres de la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, adyacencias al supermercado "El Santo Niño" cuando se les acercó a la comisión policial un ciudadano, quien no quiso identificarse, manifestando que adentro del supermercado Santo Niño, tenían aprehendidos a unos ciudadanos quienes habían hurtado una mercancía de ese establecimiento comercial. De inmediato los gendarmes se trasladaron al lugar, y al llegar al sitio se les acercó un vigilante privado de la compañía GARDA, quien presta servicio en ese establecimiento comercial, identificándose como William Emiro Maldonado Hernández, de igual manera se apersonó una ciudadana quien manifestó ser la encargada del mencionado local comercial, identificándose como Ana Cristina Briceño, quienes manifestaron de manera contundente a la comisión policial que tres ciudadanos los cuales tenían aprehendidos dentro de las instalaciones del supermercado, estaban hurtando mercancía, entre ellos se encontraba una dama. Informaron que estas personas habían tomado diferentes mercancías del local, y la habían ocultado entre sus ropas, y al observar ésta irregularidad les solicitaron que mostraran lo que tenían en su poder, quienes al ser revisados se les halló en su poder diferentes enceres, tales como leche condensada, toddy y aceite de oliva, razón por la cual fueron detenidos y puestos a la orden de la autoridad competente.
Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena a los acusados, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, conforme al artículo 37 del mismo Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (2 años), con el término máximo (6 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que los acusados Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa, no presentan antecedentes penales, lo cual se compensa con la agravante del hecho, contenida en el numeral 5 del artículo 46 de la ley especial.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberán cumplir Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a los ciudadanos Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa, anteriormente identificados, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
2) Impone a Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Jhon Omar Zubillagas Del Moral, Wilmer Yunior Cumare Del Moral y Melania Margarita Guanipa, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a los acusados.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria