REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004474
ASUNTO : LP01-P-2009-004474
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintisiete de noviembre del año en curso (27.11.2009), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor de los acusados José Alexander Rivas, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida estado Mérida, nacido en el veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho (20.07.1988), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.344, de ocupación cristalero, domiciliado en Los Curos, parte alta, vereda 27, calle carvajal, casa N° 12, Mérida estado Mérida, hijo de Rosalba Rivas; y, Jaime Enrique Rivas, venezolano, casado, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho (16.10.1978), de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.174.911, de ocupación comerciante, domiciliado en Bella Vista, calle 2, casa N° 66, Ejido estado Mérida, teléfono 0274-5116678, hijo de Isabel Rivas Moreno y Rafael Ignacio Manrique Zerpa.
Descripción del hecho objeto de la investigación: el hecho ocurrió el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve (18.09.2009), siendo aproximadamente las siete de la mañana, cuando funcionarios policiales que se encontraban en supervisión en la avenida 16 de Septiembre de esta ciudad de Mérida, observaron a un vehículo estacionado en la mitad de la vía donde está ubicada la intercepción de la avenida Humberto Tejera con la mencionada avenida 16 de Septiembre, evidenciándose que el vehículo era marca Ford, modelo Sierra, color azul, tipo Sedán, placas XGY-118, el cual tenía el vidrio lateral derecho suelto y el caucho delantero estaba espichado, dentro del mismo estaban dos ciudadanos aparentemente dormidos bajo los efectos del alcohol, razón por la cual los funcionarios solicitaron una unidad de remolque, luego los ciudadanos se despertaron y se negaron rotundamente a bajarse del carro, sin mediar palabra ambos ciudadanos arremetieron contra el funcionario José Araque, lanzándole golpes en la cara y en el cuello, mientras que el resto de los funcionarios intentaban controlar la situación, pero los sujetos opusieron resistencia manteniendo una actitud violenta y agresiva hacia los funcionarios, subiéndose nuevamente al vehículo y dándose a la fuga hacia el sector Santa Mónica, chocando el vehículo con un kiosco de comida rápida, el cual retornaron por la avenida Humberto Tejera, momento en el cual se aproximaron otros funcionarios policiales del estado Mérida, quienes interceptaron a estos ciudadanos frente a la Escuela Técnica Manuel Pulido Méndez, quienes al bajarse del vehículo aún se encontraban con actitud agresiva hacia los funcionarios, lo que conllevó a la detención de los mismos y que fueran puestos a la orden del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó a los ciudadanos Jaime Enrique Vivas y José Alexander Rivas, el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido a los acusados Jaime Enrique Vivas y José Alexander Rivas, se llevó a cabo el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve (27.11.2009), fecha en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a los prenombrados ciudadanos por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud de que la defensa de los acusados, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de sus defendidos, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leves y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
Los acusados admitieron los hechos por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Jaime Enrique Vivas y José Alexander Rivas, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de seis (6) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el doce de junio de dos mil diez (12.06.2010), y en consecuencia se le impuso a los acusados las siguientes condiciones:
1) Prohibición de salir del territorio del estado Mérida sin la autorización del Tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor de los acusados Jaime Enrique Vivas y José Alexander Rivas, por el lapso seis (6) meses y quince (15) días.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.
Sria