REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000205
ASUNTO : LP01-P-2004-000205


Por cuanto en fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve (26.10.2009) estaba pautada la audiencia oral y pública del imputado Yony Vicente Hernández Lara, y en el acta levantada en esa oportunidad el defensor público del mismo solicitó solicito a este Tribunal que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y señaló que: “por cuanto existe un sobreseimiento por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, así mismo se pudo observar en el recorrido de la presente causa que la acusación está por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, en tal sentido ajustado a derecho, ratifico que sea remitida la presente causa a los fines de que sea realizado un nuevo acto conclusivo”.

Único:
Esta juzgadora realizó la revisión de la causa, y se evidencia que se dictó una decisión mediante la cual se negó el sobreseimiento, razón por la cual se designó a otra representación fiscal para que continuara conociendo del proceso. Además ya está consignada una acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, es decir, que ya existe un acto conclusivo en relación al imputado Yony Vicente Hernández Lara, razón por la cual la solicitud de la defensa no es procedente. Aunado a ello se evidencia que en el acto de calificación de flagrancia, realizado en fecha veintiocho de marzo de dos mil cuatro (28.03.2004), el tribunal de control N° 01 de este circuito, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, lo que significa que será en la apertura del juicio oral y público que este tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de la acusación, así como también se establecerá la calificación jurídica definitiva, en consecuencia será en esa oportunidad y no en otra donde se analizará tanto los requisitos formales como materiales de la acusación. En tal sentido, mal podría este tribunal remitir la causa nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente otro acto conclusivo, debido a que ya está consignada una acusación y el subsiguiente paso procesal es la realización del juicio oral y público conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acuerda la petición del defensor público del imputado Yoni Vicente Hernández Lara, referente a la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que presenten el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Yoni Vicente Hernández Lara. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha ______________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:____________________________________
_________________________________________________________________

Sria