REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002748
ASUNTO : LP01-P-2007-002748


El 06 de noviembre de 2009, quedó ddefinitivamente firme la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2009, inserta a los folios 175 al 176 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO URIBE ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/10/1966, de 42 años, titular de la cédula de identidad N° 8.039.658, de estado civil soltero, electricista, domiciliado en la avenida 01 con calle 17, casa N° 1-3 Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; y la ciudadana BERTHA MILENA AMORTEGUI GUERRERO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17/02/1985, de 24 años, titular de la cédula de identidad N° 17.894.255, de estado civil soltera, secretaria, domiciliada en la Urbanización Pedregosa Alta, sector Los Pandas, casa N° 01, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; mediante la cual se le impuso la obligación de someterse a MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, por ello, el tribunal procede a ejecutar la -medida de seguridad- con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 03 de noviembre de 2009, el Tribunal de Control N° 2, publica la decisión: “Conforme a lo establecido en los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone a los ciudadanos José Orlando Uribe Escalante y Bertha Milena Amortegui Guerrero, ampliamente identificados, una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, o cualquier otro instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento médico necesario para la cura o desintoxicación de JOSÉ ORLANDO URIBE ESCALANTE y BERTHA MILENA AMORTEGUI GUERRERO, por presentar dependencia a la marihuana de larga data, según las conclusiones de la Experticia Psiquiatrita N° 9700-154-P-0192, suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 150); por el lapso de un (1) año, contado a partir del 10-11-2009 hasta el 10-11-2010. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO URIBE ESCALANTE Y BERTHA MILENA AMORTEGUI GUERRERO, ampliamente identificados, por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación por ante la Fundación José Félix Rivas, contado a partir del 10-11-2009 hasta el 10-11-2010. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO URIBE ESCALANTE Y BERTHA MILENA AMORTEGUI GUERRERO para imponerlos de la ejecución de medida de seguridad el día, 16 de noviembre de 2009 a las 10:00 a.m, entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria