REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004006
ASUNTO : LP01-P-2008-004006
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado FERNANDO JOSÉ MENDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 31-12-1988, de 11 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.372.717, y residenciado en Urbanización Santa Ana, Calle Ejido, Casa C-5B, Mérida estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Fernando José Méndez Fernández, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena tenemos que, el penado Fernando José Méndez Fernández, fue detenido preventivamente el veintiuno de octubre de dos mil ocho (21.10.2008), hasta el veinticuatro de octubre de dos mil ocho (24.10.2008), es decir, tres (3) días; y, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente manera: 1.- Al folio 163, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 148, constancia laboral, en la que se especifica que el penado Fernando José Méndez, trabaja como chofer eventual de la empresa C.O.N.C.I.P.A.C.A. 3.- Al folio 127, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Finalmente se ha constado que el penado FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dejando expresa constancia que el pronostico de clasificación de mínima seguridad no se realizó, por cuanto la Dirección del Centro Penitenciario se encuentra esperando los lineamientos del nivel central, para realizar los informes respectivos, no obstante lo anterior, el retardo no se le puede atribuir al penado, por ello, se acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, para el 26 de noviembre de 2009 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ