REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000386
ASUNTO : LP01-P-2004-000386
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados todos los documentos necesarios para que el penado , venezolano, nacido el 23-03-74, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-12.346.519, residenciado en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Bloque 20, Apto. 3-4 Mérida Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de nueve (09) años, tres (03) meses, dieciséis (16) días y veintiún (21) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito de Arma Blanca; Resistencia a la Autoridad; Lesiones Intencionales Leves y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pueda optar a régimen abierto.
Antecedentes
El 05 de octubre de 2009, el tribunal decide: “PRIMERO: Redime la pena a RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ en cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas. SEGUNDO: Actualiza el computo de pena cumplida al penado RUBEN DARIO DUGARTE RAMIREZ, estableciendo: que tiene un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS; de pena cumplida. SEGUNDO: Establece que el penado opta a REGIMEN ABIERTO, por ello, se ordena realizar el trámite necesario, solicitar antecedentes penales, constancia de conducta, oferta de trabajo y oficiar a la Unidad Técnica para que se le realice el Informe Técnico Psicosocial. Remítase copia certificada con oficio del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Unidad Técnica para que se le realice el Informe Técnico”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, además de la temporalidad necesaria como requisito para optar al régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, se observa: a los folios No. 697 al 700 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: Dugarte Ramirez Ruben Dario, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.519, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. Así mismo, se puede constatar que en el folio No. 702 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, agregada a la causa en fecha 09-11-2009, y emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, evidenciándose que no tiene condenas posteriores a la que nos ocupa; y cursa igualmente agregada a la presente causa en el folio No. 675, la ratificación de la Oferta de Trabajo, presentada por el ciudadano Richard José Sarmiento Dugarte, titular de la cédula de identidad No. V- 10.108.936, en su condición de propietario de “COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE PICO BOLIVAR”
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente: que el penado no ha cometido algún delito ni se encuentra sometido a ningún proceso distinto mientras cumple su condena; el interno no ha sido clasificado porque no existen lineamientos del nivel central para elaborar el informe respectivo; no obstante lo anterior, tiene un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, por cuanto este ha presentado Buena Conducta durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario, posee además, Oferta de Trabajo debidamente Ratificada por el Ofertante, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: DUGARTE RAMIREZ RUBEN DARIO, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Continuar sus estudios.
3. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
6. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
7. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado para el viernes 13-11-2009, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° _____________________________________________