REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008803
ASUNTO : LP01-P-2005-008803
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que el penado GONZALEZ EDAURDO ESTEBAN, venezolano, nacido en Caracas, el 01-04-77, de 31 años de edad, casado, vendedor informal, titular de la cédula de identidad V- 13.765.432, residenciado en Municipio Libertador, Parroquia El Sagrario, Urbanización Don Perucho, El Arenal, Calle 09, Casa N° 446; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Sustancia y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Antecedentes
El penado EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ OCANTO, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 418 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena a EDUARDO ESTEBAN GONZÁLEZ OCANTO, tenemos el auto del 23 de abril de 2009, en el que se establece, que tenia de pena cumplida un total de pena cumplida de “cinco (5) años, diez (10) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas”, desde la citada fecha al día de hoy inclusive 12 de noviembre de 2009, han transcurrido seis (06) meses y veinte (20) días que sumado a lo anterior, se obtiene un total de seis (06) años, cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, por tanto, el mismo, cumple con el requisito de temporalidad exigido por la ley, que inicialmente lo hace apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.
Así mismo, a los folios No. 970 al 975 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: GONZALEZ EDUARDO ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.765.432, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado; Al folio No. 812, la Oferta de Trabajo.
Finalmente, considera el tribunal que el penado, antes identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente los siguiente: el penado no ha cometido ningún delito o falta durante el cumplimiento de la condena; no fue clasificado por no tener lineamientos de nivel central la Dirección del C.P.R.A, para realizar el informe, circunstancia que no se le puede acreditar al penado; además existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo; y tiene su oferta de trabajo, y debe darsele cumplimento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: GONZALEZ EDUARDO ESTEBAN, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, informar al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
6. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba. Trasládese al penado para el viernes 13-11-2009, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ