REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001668
ASUNTO : LP01-P-2007-001668

Visto que el tribunal ha intentado realizar la audiencia a los fines de oír al penado JHONNY ANDRÉS ÁNGULO MARTÍNEZ, colombiano, casado, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.524.315, comerciante, residenciado en la Calle 33, casa N° 3-69, los Patios, La sabana, Cúcuta, república de Colombia (chofer de vehículo); en relación a los oficios remitidos por su delegado de prueba informando que se encuentra evadido, además del escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando la revocatoria.

El tribunal de oficio publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 27 de mayo de 2009, el tribunal acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Jhonny Andrés Angulo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.654.130, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en Mérida estado Mérida.

En consecuencia y siendo procedente acordar el destacamento de trabajo al penado Jhonny Andrés Angulo Martínez, este tribunal le impuso entre otras la siguiente condición.
1. Pernoctar en el Centro Padre José María Olaso, ubicado en la avenida Urdaneta de Mérida, y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2. Presentarse cada treinta (30) días ante la sede del tribunal de ejecución N° 1

Fundamentos de la Revocatoria
Así las cosas, al revisar la presente causa el tribunal observa: Al folio 965, Oficio 872-09, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrito por la Abg. Susana Borrero, Delegado de Prueba, Crim. Maria Juliana Muñoz, Delegado de Prueba y Dra. Anna de Sanchez, Directora del Centro de Pernota “José Maria Olaso”, en el que expone: “Tenemos a bien dirigirnos a usted en la oportunidad de solicitarle la REVOCATORIA de al medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penal al penado ANGULO MARTINEZ YONNY, Causa N° LP01-P-2007-0001668, por cuanto se encuentra evadido desde el 01/06/2009”. Al folio 968, escrito suscrito por la Abg. Filomena Maria Buldo Araneo, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita: “…se sirva REVOCAR el beneficio que disfruta este ciudadano y otorgado por el tribunal, así mismo se sirva librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA…”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En el caso que nos ocupa, el penado JHONNY ANDRÉS ÁNGULO MARTÍNEZ incumplió la obligación de Pernoctar diariamente, en el Centro de Pernocta “José Maria Olaso”; y visto que hasta el día de hoy, -no ha pernotado-, que se desconoce su paradero, que su actitud es contumaz al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, no queda otra alternativa que revocarle la medida de destacamento de trabajo y ordenar su aprehensión. Así se declara



Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, revoca el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le fuera acordada al ciudadano JHONNY ANDRÉS ANGULO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.654.130, el 27 de mayo de 2009, por cuanto el mismo incumplió las condiciones impuestas; declara sin lugar la solicitud de la defensa por infundada, siendo que el penado se encuentra EVADIDO, del Centro de Pernota “José Maria Olazo” desde el desde el 01/06/2009. Ofíciese a la Delegado de Prueba y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Así se decide, cúmplase.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JEANETH FERNANDEZ

Se libraron Notificaciones y Oficios N° _______________________________ ______________________________________________________________

Sra.