REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA
Mérida, 16 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003609
ASUNTO : LP01-P-2006-003609
El 11 de noviembre de 2009, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 16-10-09 (folio 1007), publicada el 22-10-09 (folios 1009 al 1015), del ciudadano ORLANDO CARDENAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número 8.008.698; por ello, el tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 22 de octubre de 2009, el ciudadano ORLANDO CARDENAS ANGULO (antes identificado), fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46.5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano ORLANDO CARDENAS ANGULO, tenemos: el 11 de agosto de 2006, fue detenido preventivamente el penado permaneciendo en tal situación hasta el día 28 de agosto de 2008, que se decretó el decaimiento de la medida privativa de libertad, por un tiempo de dos (02) años, diecisiete (17) días; y desde el 18 de mayo de 2009, que fue privado nuevamente de libertad (folio 933) ejecutando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la apelación del Ministerio Público, hasta el día de hoy inclusive (16-11-09), por un tiempo de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, lo cual sumado a lo anterior, arroja un total de dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días, que terminará de cumplir el 01 de mayo de 2015, a las doce de la medianoche.
Así las cosas, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, por ello, los dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, equivalen a mas de ¼ de la pena, por lo que, de inmediato puede aspirar a destacamento de trabajo y el 31 de diciembre de 2009, puede solicitar la medida de régimen abierto, como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia de ORLANDO CARDENAS ANGULO (antes identificado), condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46.5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que tiene dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días, que terminará de cumplir el 01 de mayo de 2015, a las doce de la medianoche.
TERCERO: Establece que los dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días, equivalen a mas de ¼ de la pena, por lo que, de inmediato puede aspirar a destacamento de trabajo y el 31 de diciembre de 2009, puede solicitar la medida de régimen abierto, como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, ordena solicitar: 1) Los antecedentes penales del encausado de autos; 2) Informe Psico social; 3) Clasificación de mínima seguridad; 4) La oferta laboral. Remítase con oficio la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, solicitando el Informe Psicosocial; remítase con oficio la decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes remitiendo copia de la decisión al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficios N° ____________________________.
La Secretaria