REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002665
ASUNTO : LP01-P-2007-002665


Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO, venezolano, mayor de edad, nacido el 21/12/1937, de 71 años de edad, soltero obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.705.269; de manera excepcional pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:


Antecedentes
El penado JOSÉ CLÍMACO ANGULO GUIZA, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y 46, ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que el penado José Clímaco Angulo Guiza, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia veintinueve de junio de dos mil siete (29-06-2007), permaneciendo en tales circunstancias en cumplimiento de su condena hasta el día de hoy (03-07-2008), es decir, un (01) año y cuatro (04) días, que se ordenó detención domiciliaria con acostamiento policial y desde esa fecha 03.07.2009 hasta el día de hoy inclusive 18.11.2009, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses, catorce (14) días, que sumado a lo anterior arroja un total de dos (02) años, cuatro (04), meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, siete (07) meses y dos (02) días, pena ésta que culminará el veintinueve de junio de dos mil trece (29-06-2013), a las doce de la medianoche.


En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 183, el Informe Psicosocial de ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.705.269; en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 145, Certificaciones de Antecedentes Penales, de ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.705.269; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO ya identificado, cumple los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad.

De los recaudos presentados, se evidencia que el penado, tiene como único antecedente penal el de la presente causa, no consta que haya sido condenado por otro delito durante el cumplimiento de la pena, existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena. Además, tiene setenta y un (71) años de edad, para que sea procedente la libertad condicional de conformidad con el artículo 501 del Código Organito Procesal Penal, por ello, se acuerda. Así se declara.

Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.705.269, para la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia por un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses y dos (02) días, pena ésta que culminará el veintinueve de junio de dos mil trece (29-06-2013), a las doce de la medianoche, levanta el arresto domiciliario, y le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
• No cometer ningún delito.
• Evitar lugares y personas de dudosa reputación.


Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Comisaría Policial de El Vigía informando que se levanta el arresto domiciliario y apostamiento policial al penado ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica del Estado Zulia, para que le nombren un delegado de prueba; y boleta de citación al penado ANGULO GUIZA JOSE CLIMACO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.705.269, quien reside en vivienda ubicada en el barrio la Pedregosa, vía La Floresta, a una cuadra del comedor popular, casa N° 05, casa blanca con puertas y ventanas de color celeste, sector la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, para el lunes 30 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ