REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000912
ASUNTO : LP01-P-2009-000912

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HUGO RAMON ROSALES, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, fecha de nacimiento 01-04-1948, de 60 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3001855, hijo de Ana María Rosales y Ramón Ignacio López residenciado en la avenida 5 entre calles 16 y 17, numero 16-49 Mérida estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 20 de mayo del 2009, el Tribunal de Juicio N° 2 (folio 97), “…condena al ciudadano HUGO RAMÓN ROSALES, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el artículo 46.5, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, dejándose constancia que no se aplica la pena accesoria de Vigilancia de la Autoridad siguiendo el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual desaplicó dicha pena accesoria”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de HUGO RAMON ROSALES, tenemos que el penado fue detenido: el día 26 de febrero de 2009, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy 18 de noviembre de 2009, es decir, que se mantiene detenido por un lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días, los cuales deben ser descontados de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días, que terminará de cumplir el 26 de febrero de 2.012, a las doce horas de la medianoche.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 137, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado HUGO RAMON ROSALES en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 126, oferta laboral, de la ciudadana Yasmelin Toro Zapata, propietaria de la firma comercial, Chugua Boutique, para el penado HUGO RAMON ROSALES, como vendedor. 4.- Al folio 123, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado HUGO RAMON ROSALES, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Luego de constatar que el penado HUGO RAMON ROSALES, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano HUGO RAMON ROSALES, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que terminará de cumplir el 26 de febrero de 2.012, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose Felix Rivas.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado HUGO RAMON ROSALES para el 19 de noviembre de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria