REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2004-000017
ASUNTO : LJ01-X-2004-000017
Vistos de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que, se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936; quien ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como formula alterna de cumplimiento de pena.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Frank Reinaldo Briceño Vielma, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previstos y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, más las accesorias de ley correspondientes.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que el penado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, fue privado de libertad el treinta de agosto de dos mil tres (30.08.2003), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado totalmente privado de libertad por el lapso de seis (06) años, dos (02) meses, diecinueve (19) días, se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el treinta de agosto de dos mil tres (30.08.2003), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado totalmente privado de libertad por el lapso de seis (06) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días; al computarse al tiempo de detención, la redención de pena efectuada en fecha dos de marzo de dos mil siete (02.03.2007), por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días, y la efectuada en fecha 28.11.07, por el lapso de cuatro (4) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida, OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual significa que ha cumplido más de las 2/3 partes para LIBERTAD CONDICIONAL. Así se declara
En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 913, el Informe Psicosocial del residente FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936; en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 920, Certificaciones de Antecedentes Penales, de FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936; emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.
3. Al folio 922, Oferta Laboral suscrita por Royman Enrique Izarra, Coordinador de la Cooperativa Fabrica de Bloques del Sur R. L; en la que ofrece trabajo al penado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el penado o penada haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad (El Centro Penitenciario no emite la clasificación hasta tanto el nivel central dicte los lineamientos); 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad.
De los recaudos presentados, se evidencia que el penado, tiene como único antecedente penal el de la presente causa, no consta que haya sido condenado por otro delito durante el cumplimiento de la pena, existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena. Además ha cumplido con más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936, por el resto que queda de la condena: tres (03) años, ocho (08) meses, diez (10) días, doce (12) horas, hasta el 29.07.2012 a las 12:00 del medio día, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Mantenerse activo laboralmente.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
• No cometer ningún delito.
• Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; oficio con copia de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor; y boleta de traslado al penado FRAN REINALDO BRICEÑO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.309.936 para el viernes 20 de noviembre de 2009, a las 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ