REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003308
ASUNTO : LP01-P-2008-003308


Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ELELIOMAR YESEN OCHOA VALLEJO, venezolano, de fecha de nacimiento 17/04/79, de 30 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad V- 14.917.177, residenciado en Urb. El Carrisal A, Calle Los Moriches, casa N° 92, Mérida estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado Eleliomar Yensen Ochoa Villegas, fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS, tenemos que, fue detenido preventivamente el tres de septiembre de dos mil ocho (03.09.2008), hasta el cinco de septiembre de dos mil ocho (05.09.2008), es decir, dos (2) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminará de cumplir la pena, debido a que se encuentra en libertad y la misma comenzara a contarse el dia que suscriba el acta de compromiso.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 161, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 173, una (copia) del Registro de Comercio de la empresa denominada Grupo de Tecnología Universal de ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS, cuyo objeto es la venta de equipos, accesorios e insumos de computación y otros. 4.- Al folio 168, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Luego de constatar que el penado ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial con pronostico favorable a la medida; y siendo que el retraso para la elaboración del pronostico de clasificación de mínima seguridad no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS, por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, contados desde el momento que suscriba el acta de compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.


Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado ELELIOMAR YENSEN OCHOA VILLEGAS para el 01 de diciembre de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria