REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003879
ASUNTO : LP01-P-2009-003879
El 26 de octubre de 2009 (folio 66), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 02-10-09 (folios 56 al 58), publicada el 02-10-09 (folios 59 al 63), contra el ciudadano YOLEISY ARAQUE VERGARA, venezolana, nacida en fecha 22/07/1988, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.046.296, estudiante, con domicilio en Urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa 441, Ejido estado Mérida, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 02 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, Condena a la ciudadana Yoleisy Araque Vergara, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Impone a Yoleisy Araque Vergara, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena a la ciudadana YOLEISY ARAQUE VERGARA, tenemos: que fue privada de libertad el 26.07.2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 19.11.2009, por un tiempo de tres (03) meses, veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente ha dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días, la cual terminara de cumplir totalmente y de manera efectiva el 26.07.2012.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Blanco Aguirre Tirson, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener la ciudadana YOLEISY ARAQUE VERGARA. 2.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad. 3.- Oferta de trabajo.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra de la ciudadana YOLEISY ARAQUE VERGARA de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas; y la Inhabilitación política de la penada Yoleisy Araque Vergara, durante el tiempo que dure la condena, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Segundo: La penada Yoleisy Araque Vergara, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el pronostico de clasificación de mínima seguridad, Ofíciese a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ