REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000391
ASUNTO : LP01-P-2006-000391

Visto el escrito que antecede al folio 1059, suscrito por la Abg. Elvia . Vasquez Z. Consultora Juridica, y por el Br. Ruben Vitoria, Director del Internado Judicial de Trujillo, en el que expone: “… cumplimos en remitir anexo al presente oficio CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al interno: ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12458693, quien se encuentra recluido en este Establecimiento Penal”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 05 de junio del 2007, ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dayana Osorio.

El 24 de septiembre del 2009, el tribunal decide: PRIMERO: Redime la pena a ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO, por un tiempo de once (11) meses y veinticinco (25) días. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO, el cual tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses, y veintisiete (27) días, pena que terminara de cumplir el 21 de febrero del 2011. TERCERO: El penado opta a libertad condicional y confinamiento. Se ordena, oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, para verificar si el penado obtiene conducta ejemplar, no obstante lo anterior, de ser negativa la solicitud; se le realice Informe Técnico para Libertad Condicional, y se tramite la Certificación de Antecedentes Penales.


Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al actualizar el cómputo de pena, tenemos el auto de fecha 24 de septiembre de 2009, en el que se estableció que el penado tenia de pena cumplida: cuatro (04) años, siete (07) meses, tres (03) días; y contando el tiempo transcurrido hasta el día de hoy inclusive 02 de noviembre de 2009, han transcurrido un (01) mes y nueve (09) días, que sumado al tiempo anterior, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS, lo cual representa mas de las ¾ partes de la pena cumplida, para que aplique el confinamiento.

En relación a la solicitud de confinamiento el tribunal observa: al folio 884, se observa constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, de fecha 05 de octubre de 2009, en donde se expresa que el penado ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12458693, “…ha observado CONDUCTA EJEMPLAR”, que es la exigida por nuestra ley penal sustantiva en su artículo 53, a los efectos de conmutar el resto de la pena por el confinamiento, por ello, la penada cumple con los requisitos establecidos en dicha norma, para que sea conmutada el resto de la pena por el confinamiento.
Dicho artículo 53 del Código Penal, establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte” (Negritas del tribunal).


Así mismo, al folio 1067 de las actuaciones, cursa constancia de residencia expedida por el Prefecto del Municipio Valera Estado Trujillo, indicando que el ciudadano ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.039.867, va residir en Sector Caja de Agua, Parte Baja, Casa 25 Valera Estado Trujillo; analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar emitida por el Internado Judicial, no posee antecedentes penales distintos al caso que nos ocupa y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se declara.

Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado ROGER ENRIQUE VALERO RIVERO en confinamiento, con aumento de una tercera parte; es decir, le falta por cumplir un (01) año, tres (03) meses, dieciocho (18) días; más una tercera parte, tres (03) meses, seis (06) días, totalizando por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que terminará de cumplir en confinamiento el día 26 de mayo de 2.010, a las 12:00 p.m.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura del Municipio Valera Estado Trujillo, con la frecuencia que el Prefecto o Intendente le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
TERCERO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Internado Judicial del Estado Trujillo. Particípese esta decisión con oficio al Tribunal que lleva la Vigilancia Penitenciaria y al Prefecto del Municipio Valera Estado Trujillo, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LIGIA ELENA SANDREA
En fecha ________________________se libró boletas de notificación Nros__________________________________________________________.