REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2005-00002
ASUNTO : LK01-X-2005-00002


El 28 de agosto de 2009, JESUS LEANDRO RAMIREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.044, cumplió la pena impuesta por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, de conformidad con el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El tribunal publica el auto de extinción de la pena de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El penado Jesús Leandro Ramírez Lacruz, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Fundamentos de Derecho
Al revisar el computo de pena cumplida por JESUS LEANDRO RAMIRES, tenemos: que el penado fue privado de libertad el veintiséis de noviembre de dos mil seis (26.11.2006) hasta el quince de abril de dos mil cinco (15.04.2005, fecha en la cual se le concedió la libertad, por haberse acordado a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena), es decir, un (1) año, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días. Luego fue privado de libertad por este tribunal el diecisiete de julio de dos mil siete (17.07.2007), oportunidad en la que se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena), permaneciendo en tales circunstancias, hasta el veintiocho de agosto de dos mil nueve (28.08.2009), que terminó de cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Así las cosas, correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, JESUS LEANDRO RAMIREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.044, cumplió la pena impuesta, por ello, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, al ciudadano JESUS LEANDRO RAMIREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.044. Notifíquese a las partes, remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.

Secretaria