REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000155
ASUNTO : LL01-P-1999-000155
Visto, que el penado JOSE RAFAEL NAVAS YEPEZ, cumplió la condena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinales 1° y 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de la ciudadana MARLENE BONILLA GARCIA (Occisa).
El tribunal publica el auto de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de julio de 2005, el tribunal “ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO JOSE RAFAEL NAVAS YEPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 05-1-52, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.797, quien se encuentra actualmente cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, cuyo régimen de prueba concluirá el día doce de Agosto del año dos mil nueve (12-8-2.009) a las 12:00 del mediodía, de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, concluido el régimen de prueba, el doce de agosto de dos mil nueve (12.08.2009) de la libertad condicional; por ello, el tribunal recibe el INFORME CONDUCTUAL FINAL (folio 413), del penado NAVA YEPEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.768.797, suscrito por la Dra. Ivette Coromoto Guillen Rondon, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta ciudad de Mérida, en el cual expone: “AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y acató las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de prueba, mostrando receptividad ante los señalamientos expuestos durante el seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo”.
Por otra parte, no se impone al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, con motivo de acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal sentido, el ciudadano NAVA YEPEZ JOSÉ RAFAEL, cumplió la pena impuesta, y lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano NAVA YEPEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 04.768.797. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANETH FERNANDEZ.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.