REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000033
ASUNTO : LP01-P-2003-000033
Visto, que la penada BAUTISTA JAIMES LAURIMIR, cumplió la pena corporal de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
El tribunal pública el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 29 de enero de 2009, el tribunal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada, LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, quien es venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 19.503.396, domiciliada en Sector La Hoyada casa s/n San Juan Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día veintinueve (29) de septiembre del año 2009 a las doce del mediodía.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena, tenemos que BAUTISTA JAIMES LAURIMIR, fue privada de libertad el dieciséis de enero de dos mil tres (16.01.2003) hasta que se le acordó la libertad condicional el 29/01/2007, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a seis (6) años, ocho (08) meses y doce (12) días; al tiempo antes indicado se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, realizada a favor de la penada, en fecha siete de diciembre de dos mil seis (07.12.2006), por el lapso de un (1) año, tres (3) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, por tanto, terminó de cumplir la pena el 28.09.2009 a las doce del mediodía.
Asimismo, consta al folio 3653, INFORME CONDUCTUAL FINAL de la penada BAUTISTA JAIMES LAURIMIR, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, suscrito por el Criminologo Jesús Suárez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que la mencionada ciudadana se adecuó a las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba. Igualmente, demostró respeto por la figura de autoridad y responsabilidad con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte de la penada BAUTISTA JAIMES LAURIMIR.
Correspondería imponer a la penada las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal virtud, por cuanto la ciudadana BAUTISTA JAIMES LAURIMIR, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana LAURIMIR BAUTISTA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.503.396. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.