REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PEANL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010798
ASUNTO : LP01-P-2005-010798
Vistos los escritos que anteceden a los folios 1351 y 1353, suscritos por la Abg. Filomanía Buldo Araneo, Fiscal de Vigésimo Segunda del Ministerio Público; y Abg. Flor Maria Morales, Delegado de Prueba, solicitando revocar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado RAMOS PEÑA CARLOS, por encontrarse evadido desde el 26-10-2009.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 16 de marzo de 2009, el tribunal acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Carlos Ramos Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.486.484, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida; y le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2. Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. Informar y acreditar cualquier cambio de trabajo.
3. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5. Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7. Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
8. No salir del estado Mérida sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
9. Presentarse cada cuarenta (40) días ante el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Se deja constancia que el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, son de carácter acumulativo, y que infringir una sola de ellas acarrea la revocatoria del régimen abierto
Fundamentos de Derecho
Al revisar la solicitud de revocatoria se observa, oficio de fecha 29 de octubre, suscrito por la Abg. Flor Maria Morales, Delegado de Prueba, dirigido a la Abg. Filomena Buldo, Fiscal del Ministerio Público, en el que solicita REVOCATORIA, de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto del Residente RAMOS PEÑA CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.486.484, el cual ingreso el 17-03-2009, debido a que no se presenta a dicha institución a Pernotar desde el día 26-10-09, considerándose evadido; atendiendo dicha solicitud, la representante fiscal remite al tribunal oficio N° 14F22-048409, de fecha 04 de noviembre de 2009, en el que ratifica, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVOCATORIA por haber incumplido las condiciones impuestas por el tribunal y evidenciar una conducta no acorde con el principio de progresividad exigido a todo pena o que le fue otorgado una formula de cumplimiento de pena.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Así las cosas, de lo expuesto se infiere que el penado En el caso que no ocupa, el penado RAMOS PEÑA CARLOS, incumplió la obligación N° 06, consistente en Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo; y visto que desde el 26.10.09 que dejo de pernota, hasta el día de hoy inclusive 23.11.2009, tiene veintisiete (27) días EVADIDO, por ello, no queda otra alternativa que revocar la medida de régimen abierto y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio se REVOCA el REGIMEN ABIERTO, otorgada el 16.03.2009, a RAMOS PEÑA CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V - 4.486.484, por encontrarse EVADIDO desde el 26-10-09, del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. Piedad Leonor, del Estado Mérida, y ordena sus aprehensión de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YANETH FERNANDEZ