REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-P-2009-00001
ASUNTO : Lk01-P-2009-00001
Visto que el penado RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-09-1974, de 35 años, de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.107.477, cumplió la totalidad de la pena impuesta de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El tribunal publica el auto de extinción de la pena de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Rafael Ángel Rodríguez Rivera, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en relación al cumplimiento de la pena, se observa: que en fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve (25.04.2009), el tribunal acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Rafael Ángel Rodríguez Rivera, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (2) años, once (11) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a dieciséis (16) días de prisión, que terminó de cumplir el diez de mayo de dos mil nueve (10.05.2009). Por ello, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del penado RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA.
Correspondería imponer a la penada las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, se concluye que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA, cumplió la pena impuesta, siendo lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.107.477. Notiquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.