REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000571
ASUNTO : LP01-P-2004-000571
Vistos; por cuanto el penado JONATAN WLADIMIR DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.620.707, cumplió la pena corporal impuesta de siete (7) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal .
El tribunal publica el auto extinción de pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 27 de abril de 2009, el tribunal acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de JONATAN WLADIMIR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 15.620.707, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) meses y dieciocho (18) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentos de Derecho
Al revisar el cumplimiento de la pena impuesta tenemos; al folio 357, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado JONATAN WLADIMIR DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 15.620.707, de fecha seis (06) de agosto de 2009, suscrito por el Abg. Rafael Puleo, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa que el mencionado ciudadano,”Inicia sus presentaciones el 28-05-2009 y culminó el 06-08-2009 asistiendo puntualmente a todas las entrevistas programadas y acatando las condiciones impuestas por el Tribunal y por su delegado de Prueba. Culminó el régimen con un nivel de supervisión máximo”.
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del penado JONATAN WLADIMIR DÁVILA.
Asimismo, correspondería imponer al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente por cuanto el ciudadano JONATAN WLADIMIR DÁVILA cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JONATAN WLADIMIR DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.620.707. Notifíquese a las partes, y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria