REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-001097
ASUNTO : LP01-P-2006-001097
Visto que el penado FRANCISCO EDUARDO CALDERÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.162, cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
El tribunal publica el auto de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 10 de agosto de 2007, el tribunal acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Francisco Eduardo Calderón Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.162, suspensión que se acuerda por el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, decisión que se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentos de Derecho
Al verificar el cumplimiento total de la pena impuesta, el tribunal observa: al folio 180, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado FRANCISCO EDUARDO CALDERÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.162, titular de la cédula de identidad N° E-83.234.750, de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, suscrito por la Abg. Jhoanna Bermúdez, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que “…Acudió responsablemente a todas sus entrevistas cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal”. Por este motivo, así como por el vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, el tribunal verifica el efectivo cumplimiento de le pena corporal por parte del penado Francisco Eduardo Calderón Rivas.
Asimismo, en cuanto a la pena accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano Francisco Eduardo Calderón Rivas, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FRANCISCO EDUARDO CALDERÓN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.162. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria