REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004747
ASUNTO : LP01-P-2007-004747


Visto que la penada PEREZ QUINTERO DEISY DAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.649.702; cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta de tres (03), años, seis (06) meses y diez (10) días de prisión.

El tribunal publica el auto de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 31 de marzo de 2009, el tribunal “revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a Deisy Dayana Pérez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.699.702, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en el presente asunto se acumularon dos (02) penas, impuestas a DEISY DAYANA PÉREZ QUINTERO, resultando en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por ello, al actualizar el computo de pena correspondiente tenemos que la penada fue detenida en una primera oportunidad el veintisiete de julio de dos mil seis (27.07.2006) hasta el cuatro de octubre de dos mil seis (04-07.2006), es decir, dos (2) meses y siete (7) días. Luego fue privada nuevamente de libertad el catorce de marzo de dos mil siete (14.03.2007) hasta el catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), es decir, cinco (5) meses. Luego fue nuevamente privada de libertad el siete de diciembre de dos mil siete (07.12.2007); mas la redención de fecha 13.10.2009, por un (01) año, tres (03) meses, ocho (08) días, doce (12) horas, tenemos un total general de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de la pena impuesta. Por este motivo, el tribunal verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte de la penada Deisy Dayana Pérez Quintero.

Asimismo, en cuanto a la pena accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto la ciudadana Deisy Dayana Pérez Quintero, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra de la mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación a la ciudadana PEREZ QUINTERO DEISY DAYANA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.649.702. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ