REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005896
ASUNTO : LK01-P-2009-000017
Visto que el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, venezolano, nacido en fecha 17/08/1986, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.340.205, hijo de Maria Zenaida Rojas Dávila y Jesús Peña Peña, residenciado en Avenida Fernández Peña, Sector La Portuguesa, Casa N° 01 de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
El tribunal publica el auto de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Fundamentos de Derecho
Al verificar el cumplimiento total de la pena impuesta, el tribunal observa: que el penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, fue condenado a cumplir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tenia hasta el 04.08.2009, siete (07) meses y ocho (08) días, de pena cumplida y terminó de cumplir el remanente de veintidós (22) días de prisión, el veintiséis de agosto de 2009, (26.08.2009) a las doce del medio día (12:00, a.m.). Por este motivo, el tribunal verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del penado DARWIN JESUS PEÑA ROJAS.
Asimismo, en cuanto a la pena accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.205. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ