REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000441
ASUNTO : LL01-P-1999-000441

Visto que el penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.017.698; cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ezequiel Maldonado Flores.

El tribunal publica el auto de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 22 de septiembre de 2005, el tribunal ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de pena, que es de: CUATRO (04) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa estuvo detenido desde el día 08-1-1.997 hasta el día 31-1-1.997 y desde el día 11-5-2.005 hasta la presente fecha (22-9-2.005), es decir, por el término de: CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al verificar el cumplimiento total de la pena impuesta, el tribunal observa: al folio 235, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 8.017.698, de fecha nueve (09) de noviembre de 2009, suscrito por el Crim. Fernández Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa que “… Da Inicio sus presentaciones el día 16-10-2005 y acudió con puntualidad y responsabilidad a un total de 31 entrevistas, por otra parte se evidencio una adaptación favorable dentro de este proceso pues cumplió con las condiciones impuestas y acató de manera consistente las orientaciones impartidas por su delegado. Así mismo encontró el apoyo suficiente para superar este proceso de manera satisfactoria y alcanzando el cumplimiento de este régimen bajo nivel de supervisión mínimo”. Por este motivo, así como por el vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del penado Luís Oscar Maldonado Flores.

Asimismo, en cuanto a la pena accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano LUIS OSCAR MALDONADO FLORES, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano LUIS OSCAR MALDONADO FLORES , titular de la cédula de identidad N° 8.017.698. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.