REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de noviembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000033
ASUNTO : LP01-S-2002-000033

Visto que el penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-7-2.002, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO O ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 358, Tercer Aparte y 278 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 218 al 221); el cual falleció el 09.09.2006.

El tribunal publica el auto de extinción de la pena, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 07 de septiembre de 2005, el tribunal conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 05-11-78, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-17.303.879, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, situado en el Sector Vuelta de Lola de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS, siendo que el penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veintidós de Junio de dos mil once (22-6-2.011) a las 12:00 de la medianoche.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, al verificar la muerte del imputado, el tribunal observa: al folio 481, Oficio 1363-08, suscrito por la Abg. Glenis K. Gutierrez A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. Piedad Leonor Rodríguez, remitiendo (copia certificada) del Acta de Defunción del penado JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 17.303.879, de fecha tres (03) de noviembre de 2008, se lee: “… falleció el Ciudadano JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, de veintisiete años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.303.879, soltero, obrero, venezolano, hábil y domiciliado en Mucujepe, calle principal N° 02-66 de este Municipio. Hijo de los ciudadanos: PABLO ANTONIO CONTRERAS, Difunto y de: CARMEN CECILIA CABALLERO MOLINA.- No deja bienes de fortuna. Que la causa de la muerte fue: Hemorragia Cerebral Intratoraxica, Lesión Cerebral, Heridas con Arma de Fuego, Según certificado medico firmado por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA”. Por este motivo, se extinguió la pena, en virtud de la muerte del penado. Así se declara.


Finalmente, por cuanto el ciudadano JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, falleció, lo ajustado a derecho es extinguir la pena, a tenor de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, que dispone: “La muerte del reo extingue también la pena”. Así se decide.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena, con relación al ciudadano JAIRO ERNESTO CONTRERAS CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 17. 17.303.879. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.
Secretaria