REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004437
ASUNTO : LP01-P-2009-004437
El 06 de noviembre de 2009 (folio 120), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 20-10-09 (folios 94 al 96), publicada el 20-10-09 (folios 98 al 102), contra el ciudadano PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 03/03/1989, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.995.378, con domicilio en Urb. Carabobo 02, Torre 02, Apto. 3H-04. Mérida Estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 20 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, “… Condena al ciudadano Paúl Brian Izarra Márquez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) Impone a Paúl Brian Izarra Márquez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, tenemos:
El 26 de junio de 2009, fue privado de libertad, hasta el 30 de junio de 2009, que el tribunal de Control N° 06 (folio 56), le da una medida cautelar, estuvo privado de libertad por un tiempo igual a: cuatro (04) días, posteriormente el 15 de septiembre de 2009, es privado de libertad nuevamente permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy, por dos (02) meses, doce (12) días, que sumado a lo anterior resulta un tiempo de DOS (02) MESES, CATORSE (14) DIAS, los cuales se restan de la pena aplicable, quedando un remanente de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIES (16) DIAS, la cual terminara de cumplir totalmente y de manera efectiva el 11 de septiembre de 2013.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Paúl Brian Izarra Márquez, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes de Paúl Brian Izarra Márquez 2.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad. 3.- Consignar oferta de trabajo el penado.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, de: cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el pronostico de clasificación de mínima seguridad, la Certificación de Antecedentes Penales, y la oferta de trabajo. Notifíquese a las partes (especialmente al penado). Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.