REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000090
ASUNTO : LJ01-S-2002-000090
Visto el oficio N° 178, de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado BASTIDAS ANDARA JAVIER RAMON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.832.815.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 23 de octubre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 30.- BASTIDAS ANDARA JAVIER RAMON, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 853).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Yail Lopez, Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 854).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la AYUDANTE DE CARPINTERIA , desde el 20-04-2003, hasta el 14-11-2005, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días (folio 855).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas dos (02) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, equivalen a un (01) año, tres (03) meses, doce (12) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado JAVIER RAMÓN BASTIDAS ANDARA, fue sentenciado por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
De los doce (12) años de presidio, el penado JAVIER RAMON BASTIDAS ANDARA, a cumplido el tiempo que seguidamente se establece: resultó aprehendido el día 05-04-2.003 (folios 89 y 90), permaneciendo desde entonces detenido hasta el (21-06-2.006), que se le acordó destacamento de trabajo; además el 27 de julio de 2007, se le acordó régimen abierto, por ello, tiene, seis (06) años, seis (06) meses; mas la redención del presente auto por un (01) año, tres (03) meses, doce (12) días, le da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JAVIER RAMÓN BASTIDAS ANDARA, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, doce (12) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JAVIER RAMÓN BASTIDAS ANDARA, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS, lo cual significa, que el penado cumple las 2/3 partes de la pena, el 05.01.2010, para optar a LIBERTAD CONDICIONAL. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa, impóngase al penado de la decisión en la audiencia del 11.11.2009, a las 11:00 a.m; y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-