REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de noviembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2007-000021
ASUNTO : LJ01-X-2007-000021
Visto el oficio N° 179, de fecha 02 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado BAUDILIO DANIEL PARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 19.421.803.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 28.- BAUDILIO DANIEL PARRA ROJAS como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 431).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Yail Lopez, Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 432).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la LIJADOR DE MADERA, desde el 14-02-2009 hasta el 23-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de ocho (08) meses, nueve (09) días (folio 433).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, ocho (08) meses, nueve (09) días, equivalen a cuatro (04) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que el penado BAUDILIO DANIEL PARRA ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes.
Al respecto, el tribunal observa, que el 09 de febrero del 2009, se publico auto estableciendo que el penado tenia de pena cumplida “…tres (3) años, tres (3) meses y veintiún (21) días,…”; ahora bien, desde la señalada fecha 09 de febrero del 2009, hasta el día de hoy inclusive 05.11.2009, ha transcurrido un tiempo de ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de cuatro (04) años y diecisiete (17) días; más la redención del presente auto por cuatro (04) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas, da un total general de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIA, DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, un (01) mes, ocho (08) días, doce (12) horas. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a BAUDILIO DANIEL PARRA ROJAS, por un tiempo de cuatro (04) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a BAUDILIO DANIEL PARRA ROJAS, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIA, DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, un (01) mes, ocho (08) días, doce (12) horas, lo cual significa, que el penado tiene más de ¾ de la pena cumplida, por ello, podrá optar a confinamiento, debiendo presentar la constancia de conducta ejemplar del recinto penitenciario, para materializar la medida. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.