REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2008-000011
ASUNTO : LK01-P-2008-000011

Visto el oficio N° 187, de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.388.578.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 23 de octubre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 10.- JUAN CARLOS GARCIA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 463).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 464).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR DE MADERA Y MANTENIMIENTO desde el 30-01-2009 hasta el 23-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de ocho (08) meses, veintitrés (23) días (folio 466).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, ocho (08) meses, veintitrés (23) días, equivalen a cuatro (04) meses, once (11) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado JUAN CARLOS GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto al tiempo de pena cumplida por el penado JUAN CARLOS GARCIA, el tribunal observa: que fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el veintiuno de enero de dos mil ocho (21-01-2008), manteniéndose en las mismas condiciones hasta el día de hoy (05-11-2009), es decir, por un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días; más la redención del presente auto por cuatro (04) meses, once (11) días, doce (12) horas, arroja un total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir de: cinco (05) años, diez (10) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JUAN CARLOS GARCIA, por un tiempo de cuatro (04) meses, once (11) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JUAN CARLOS GARCIA, estableciendo que tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se toma como cumplimiento de su condena, faltándole un remanente de pena por cumplir de: cinco (05) años, diez (10) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.