REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003608
ASUNTO : LP01-P-2006-003608

Visto el oficio N° 183, de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada LEDYS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.191.470.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 11.- RODRIGUEZ VELAZQUEZ LEDYS como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 897).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 898).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la VENDEDORA DE ROPA, desde el 02-04-2009 hasta el 23-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de seis (06) meses, veintiún (21) días (folio 899).



Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los seis (06) meses, veintiún (21) días, equivalen a tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado que el 02 de noviembre de 2009, el tribunal declaró “Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada LEDYS RODRIGUEZ VELASQUEZ, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, un (01) año, cinco (05) meses, tres (03) días, doce (12) horas; más cinco (05) meses, seis (06) días, seis (06) horas, lo cual totaliza: un (01) año, diez (10) meses, nueve (09) días, dieciocho (18) horas, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 11 de septiembre de 2.010, a las 6:00 pm”. Por este motivo, debe descontarse el tiempo redimido (tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas), y los tres días transcurridos quedando un restante de (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS, pena que terminara de cumplir el 29.05.2010, a las 12 del medio día. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Redime la pena a LEDYS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, por un tiempo de tres (03) meses, diez (10) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Reforma el cómputo de pena, estableciendo que, a la penada en confinamiento le resta por cumplir (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, que terminara de cumplir el 26.05.2010. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-