REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001665
ASUNTO : LP01-P-2007-001665

Visto el oficio N° 181, de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JONATHAN DE JESUS LACRUZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.894.808.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 20.- JONATHAN DE JESUS LACRUZ CALDERON como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 744).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 745).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la OPERADOR DE RADIO y ASEADOR, desde el 23-04-2007 hasta el 23-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, seis (06) meses (folio 746).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas dos (02) años, seis (06) meses, equivalen a un (01) año, tres (03) meses, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado JONATHAN DE JESUS LACRUZ CALDERON, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano Amando Dugarte Vielma.

Al respecto, tenemos el auto de fecha 29 de septiembre de 2009, en el que se establece que tiene: “de pena cumplida dos (02) años, cinco (05) meses, quince (15) días”; más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy 05.11.2009, tenemos un (01) mes, seis (06) días, para un total de dos (02) años, seis (06) meses, veintiún (21) días; más la redención del presente auto por un (01) año, tres (03) meses, arroja un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, siendo que el 20.11.2009, el penado cumple ¼ de la pena para optar a destacamento de trabajo se ordena realizar el trámite respectivo. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JONATHAN DE JESUS LACRUZ CALDERON, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JONATHAN DE JESUS LACRUZ CALDERON estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, y visto que el 20.11.2009, el penado cumple ¼ de la pena para optar a destacamento de trabajo se ordena realizar el tramite necesario solicitando: 1.- Informe de Clasificación de mínima seguridad. 2.- Informe Psicosocial. 3.- Oferta de Trabajo. 4.- Certificado de Antecedentes Penales. Por ello, se ordena, solicitar a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, el informe respectivo, al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, el Certificado de Antecedentes Penales, al penado Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.