REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000194
ASUNTO : LP01-P-2009-000194

Visto el oficio N° 188, de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JEAN JAVIER RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.485.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 16.- JEAN JAVIER RAMIREZ RIVAS como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 212).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 213).
3. Constancia de Trabajo, del Departamento Social, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde el 21-01-2008 hasta el 23-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses, dos (02) días (folio 214).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, nueve (09) meses, dos (02) días, equivalen a cuatro (04) meses dieciséis (16) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado JEAN JAVIER RAMÍREZ RIVAS, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Al actualizar el cómputo de pena, el tribunal observa: Que el penado Jean Javier Ramírez Rivas, fue detenido preventivamente el diez de enero de dos mil nueve (10.01.2009), hasta la presente fecha 05.11.2009, ha estado privado de libertad por el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida; mas la redención del presente auto por cuatro (04) meses dieciséis (16) días, arroja un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días. Así se declara

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JEAN JAVIER RAMIREZ RIVAS, por un tiempo de cuatro (04) meses dieciséis (16) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a JEAN JAVIER RAMIREZ RIVAS estableciendo que tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.