REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 04 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000553
ASUNTO : LP01-P-2009-000553

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nacido en Mérida, el 21-11-1989, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.995.563, domiciliado en Av. 16 de Septiembre, Campo de Oro, casa N° 47-13, Estado Mérida.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 26 de marzo de 2009, el Tribunal de Juicio N° 4, condena al ciudadano DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En el caso que nos ocupa, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que el penado DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día 29 de enero de 2009, permaneciendo y dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de nueve (09) meses y siete (07) días, los cuales deber ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir a cada uno un remanente de pena equivalente a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales se cumplen en el presente caso de la manera siguiente:
1.- Al folio 205, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 125, ratificación de oferta laboral, del ciudadano Jesús Maria Rodríguez. 3.- Al folio 90 al 94, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Finalmente, deja expresa constancia el tribunal que el pronostico de clasificación de mínima seguridad, al que refiere el artículo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, por carecer de lineamientos de nivel central, no obstante lo anterior, considera el tribunal que dicha circunstancia no puede ser atribuida al penado, el cual cumple los demás requisitos establecidos en la citada norma, en consecuencia se acuerda la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse en la escolaridad.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado al penado DANIEL EDUARDO MARQUINA TORO, para el 06 de noviembre de 2009 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria