REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003226
ASUNTO : LP01-P-2006-003226

El 04 de noviembre de 2009 (folio 56), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juici 05 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 19-10-09 (folios 49 al 51), publicada el 19-10-09 (folios 52 al 55), contra el ciudadano RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (26.12.1989), instructor de deporte, titular de la cédula de identidad N° 19.9925.723, domiciliado en la urbanización Carabobo, calle 1, casa N° 09, Mérida estado Mérida, hijo de Maria Gabriela Rivero Soto.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 19 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, condena al ciudadano Rainier Karl Nehudy Rivero Soto, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Municiones (Cartuchos), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de le Ley Sobre Armas y Explosivos.




Fundamentos de Derecho
Así la cosas, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, se observa: que el penado Rainier Karl Nehudy Rivero Soto, fue detenido el 12 de junio de 2009, hasta el 15 de junio de 2009, por un tiempo de tres (03) dias, que han de ser descontados de la pena impuesta, por ello, deberá cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISITE (27) DIAS.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, 1.- Certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano RAINIER KARL NEHUDY RIVERO SOTO, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, 2.- Examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 3.- Consignar oferta de trabajo.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria de Rainier Karl Nehudy Rivero Soto, de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Municiones (Cartuchos), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de le Ley Sobre Armas y Explosivos.
Segundo: El penado Rainier Karl Nehudy Rivero Soto puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; por último líbrese boleta de citación al penado Rainier Karl Nehudy Rivero Soto para el 23-11-2009, a las 9:30 p.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG.